Economía y Política

Columna Tributaria: La prescripción administrativa

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La extinción por prescripción de una deuda privada debe ser alegada por el deudor (o por un tercero con interés legítimo), de modo que ni el acreedor la concede, ni el juez la declara, si no ha sido pedida expresamente por el obligado u opuesta como excepción a las pretensiones cobratorias del demandante.








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