El presupuesto de la República se compone de ingresos y gastos. Por desgracia, los ingresos corrientes (la recaudación de los impuestos) no cubren los gastos corrientes (salarios, pensiones e intereses entre otros). Por lo anterior, el Gobierno debe recurrir al endeudamiento para cubrir esos gastos (el dinero que proviene de una deuda es un ingreso extraordinario).
Esta práctica, recurrente durante muchas administraciones con independencia de su bandera política, va en contra de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos (LAFRPP). Esta Ley claramente establece, en su artículo 6, la imposibilidad de financiar gasto corriente con deuda.
El artículo 6 de la LAFRPP tiene como sustento el artículo 176 de la Constitución Política que desarrolla el principio de equilibrio financiero en materia de presupuestos y finanzas públicas.
Dicho artículo indica que “el presupuesto ordinario de la República comprende todos los ingresos probables y todos los gastos autorizados de la administración pública, durante todo el año económico. En ningún caso el monto de los gastos presupuestos podrá exceder el de los ingresos probables”.
La Contraloría General de la República ha sido clara en señalar la violación de la Ley, por ejemplo, en el informe técnico sobre el Proyecto de Ley del Presupuesto para el 2016 indicó que “al igual que en años previos, se incumple el principio del equilibrio al financiarse gastos corrientes con colocación de bonos...”.
Con una intención complaciente, se han levantado voces alegando que el principio indicado se cumple con solo que se compruebe que los gastos no son superiores a los ingresos. Esto, con total independencia del origen de los ingresos y la naturaleza de los gastos.
Me opongo a este tipo de interpretaciones laxas, son irresponsables y son las causa del alto endeudamiento del Gobierno.