Ya no es necesario que la Dirección General de Tributación (DGT) señale la existencia de indicios sólidos de la comisión potencial de un hecho ilícito tributario, para que el juez decrete el levantamiento del secreto bancario del contribuyente.
Ese requisito que imponía el Código de Normas y Procedimientos Tributarios (CNPT), obligaba a la DGT a fundamentar y a explicarle a un juez penal por qué consideraba que un determinado contribuyente podía haber cometido ilícitos tributarios que ameritaban la adopción de la medida.
Tomando en consideración que tales indicios no se hacían patentes en la mayoría de los casos, la DGT utilizó excepcionalmente ese recurso.
Con la aprobación de la Ley para el cumplimiento del estándar de transparencia fiscal desapareció el requisito comentado, y en su lugar, únicamente se exige que la DGT compruebe que está fiscalizando al contribuyente con apego a los criterios objetivos de contribuyentes para fiscalización, y que especifique si la información la solicita para efectos de cumplir con requerimientos de información formulados por administraciones tributarias extranjeras, o si la requiere para efectos de fiscalizar a un contribuyente nacional. La DGT debe señalar por qué considera que la información es pertinente para efectos tributarios.
La justificación de por qué la información bancaria es pertinente para efectos tributarios, podría ser tan sencilla como decir que una eventual incongruencia entre las sumas depositadas en cuentas bancarias y los ingresos brutos reportados por un contribuyente en sus declaraciones, podría ser consecuencia de maniobras evasivas.
Al haber desaparecido el requisito que exigía señalar indicios sólidos de la comisión potencial de un hecho ilícito tributario, es de esperar que en lo sucesivo la DGT utilice esa poderosísima arma en la mayoría o en todas las fiscalizaciones, porque además la tramitación de la medida se hizo mucho más expedita.
Si se me permite comparar la fiscalización con un juego de cartas, hasta el momento el contribuyente jugaba con ventaja porque podía no mostrar sus cartas más importantes. De ahora en adelante la situación cambia, porque el sujeto fiscalizado podría ignorar durante el curso de la fiscalización, que ya la DGT conoce incluso sus cartas ocultas.
El papel del juez contencioso
Si bien el papel del juez contencioso administrativo es bastante limitado y se limita a constatar que las solicitudes de levantamiento bancario cumplan con una serie de requisitos formales, sus resoluciones acordando la medida deberían advertir a la DGT que el objetivo de todo procedimiento de fiscalización es encontrar la verdad real de la situación tributaria del contribuyente, y precisamente por ello debería advertírsele a la DGT que no necesariamente todo depósito bancario responde o equivale a ingresos brutos que deban ser declarados. Hasta el momento esa consideración de que todo depósito bancario es un ingreso bruto sujeto al impuesto sobre la renta, ha sido utilizada con ligereza en perjuicio del contribuyente.
Si la DGT pretende utilizar de manera generalizada la medida, debe estar obligada a conciliar la información bancaria durante el proceso de fiscalización para así aproximarse a la verdad real de la situación tributaria del contribuyente. No hacerlo y aseverar con ligereza que todo depósito es un ingreso gravable para practicar ajustes impositivos, no es otra cosa que una violación del principio de que le corresponde a la Administración Tributaria probar –no presumir– los hechos que hagan nacer una obligación tributaria.