" No se puede obligar a ninguna persona a laborar el jueves y viernes santo, la persona lo trabaja solo si así lo desea y ha llegado a algún acuerdo con el patrono (a)", públicó el Ministerio de Trabajo en su perfil oficial de la red social Facebook. Una disposición que, sin aclarar las excepciones, puede provocar confusión entre los trabajadores.
Paola Gutiérrez, abogada y asesora empresarial explicó en su blog Catalejo Laboral, que si bien la medida tajante del Ministerio es cierta, deja de lado una serie de excepciones previstas en la normativa vigente.
Pese a que un trabajador se puede negar a trabajar esos días y no puede ser sancionado por esa razón, para la experta, los patronos también tienen la ley a su favor y podrían revertir esa disposición.
Los artículos 150 y 151 del Código de Trabajo disponen las excepciones que permiten a los patronos ocupar a sus trabajadores durante cualquier feriado, por lo que los empleados que se encuentren incluidos en los contextos ahí comprendidos, de ser convocados, tendrían la obligación de presentarse a laborar.
Según el tipo de negocio o actividad del patrono (hoteles, boticas, cafeterías, etc) y el tipo de labor que desempeñe el trabajador (labores que exigen continuidad), la negación del empleado podría verse como un incumplimiento.
El Ministerio no se refiere a tales excepciones en ningún medio público. EF consultó sobre la medida a las autoridades del Ministerio correspondiente pero estas se encuentran en receso de Semana Santa. Además, desde el pasado 15 de marzo, la especialista planteó la interrogante en un post del perfil de la entidad gubernamental, pero no se refirieron al tema.
Los empleados que trabajen jueves o viernes santo deberán ser recibir pago de su jornada doble. Si la empresa cierra la Semana Santa completa, el lunes 25, martes 26 y miércoles 27 serán descontados como vacaciones.