En el Alcance 143 a La Gaceta 188 del 28 de setiembre del 2012, se publicaron las leyes 9068 ( Ley para el cumplimiento de Estándar de Transparencia Fiscal ) y 9069 ( Ley para el Fortalecimiento de la Gestión Tributaria ). Pueden verse en http://www.gaceta.go.cr . La modificación más importante al ordenamiento tributario es en haber hecho líquida y exigible la suma que determine el auditor fiscal.
Hasta ahora, el auditor hacía un traslado de observaciones y cargos que podía ser impugnado por el sujeto pasivo, y la resolución que resolvía la impugnación (“resolución determinativa”) era exigible hasta que se resolvieran los recursos administrativos que se interpusieran en contra. Con la reforma publicada, la actuación del auditor se convierte inmediatamente en una deuda que debe ser pagada en los siguientes 30 días hábiles o, al menos, rendir garantías sobre ella y sus intereses mientras se discute su procedencia.
Este cambio normativo cercena gravemente el derecho de defensa del contribuyente, volviendo al superado principio de Derecho romano de “solve et repete” , que muy libremente podría traducirse como “pague y después discuta quién tenía la razón”. El Modelo OEA/BID de Código Tributario para América Latina de 1968, en el que se basó nuestro Código de Normas y Procedimientos Tributarios, empleaba estas durísimas palabras para juzgarlo: “el odioso solve et repete … constituye un medio frecuentemente utilizado para encubrir la arbitrariedad administrativa y hacer ilusoria la defensa del contribuyente”.
Esta reforma no fortalecerá la gestión tributaria, será objeto de agrias discusiones judiciales (acciones de inconstitucionalidad, recursos de amparo, medidas cautelares de suspensión del acto administrativo) que terminarán envenenando las relaciones fisco-contribuyente. Y obligará al Estado, en muchos casos, a reembolsar con intereses más daños y perjuicios.