Con la publicación de la Ley 9104, el pasado 11 de diciembre se derogó el artículo 61 de la Ley del Impuesto sobre la Renta , que permitía tanto al agente retenedor como al contribuyente solicitar a la Administración Tributaria la exoneración del impuesto sobre remesas al exterior en aquellos casos de pago de patentes, regalías, reaseguros, reafianziamientos y primas de seguros de toda clase, dividendos y participaciones sociales, e intereses, en los cuales en su país de origen no se les concedía crédito o deducción alguna por los impuestos pagados en Costa Rica.
La norma era de gran aplicación por las empresas transnacionales ya que permitía el envío de este tipo de remesas al exterior, sin estar sujetas al pago del impuesto. Para reforzar la utilización de dicho mecanismo, en el 2003, la Administración Tributaria de los Estados Unidos, mediante el Revenue Ruling 2003-08, confirmó que no era posible acreditar en dicho país las retenciones del impuesto sobre remesas al exterior aplicado en Costa Rica.
Ante la promulgación de esta ley la Dirección General de Tributación emitió un boletín informativo en el que se indica que quedan sin efecto todas las notas que otorgaban autorización para disfrutar de estas exenciones a partir de la fecha de publicación de la citada ley. Lo fundamenta en el artículo 64 del Código Tributario, que señala que la exención, aún cuando fuera concedida en función de determinadas condiciones de hecho, puede ser derogada o modificada por ley posterior sin responsabilidad para el Estado.
Deberá determinarse si el procedimiento seguido por la Administración Tributaria es el correcto. No se cuestiona la potestad de tributar del legislador, la cual le permite tanto la aplicación de tributos y exoneraciones como su eliminación, pero podría existir cuestiones de derechos adquiridos por parte de los contribuyentes que deberían ser atendidos.
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