Recientemente, el Gobierno anunció el envío a la Asamblea Legislativa de la última versión de su reforma fiscal, denominado Plan de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas.
Este nuevo paquete fiscal no es otra cosa que la fusión de cuatro proyectos que andaban dando vueltas por la Asamblea Legislativa desde hace unos meses. El Gobierno está uniendo el proyecto del Impuesto al Valor Agregado (IVA), con el que pretende gravar todos los servicios, con algunas excepciones como la educación privada y los servicios médicos (con tasa preferencial) y aumentar la tarifa de un 13% a un 15%; el proyecto del Impuesto sobre la Renta, que entre otras cosas busca gravar las ganancias de capital y aplicar una renta global; el proyecto sobre responsabilidad fiscal, que limita el crecimiento del gasto corriente según la deuda del Gobierno Central; y el proyecto de ley de salarios públicos, que pondría tope y regulaciones más claras a los salarios del sector público.
Dentro de este plan fiscal, ha causado revuelo en la opinión pública el anuncio hecho por el Gobierno acerca de que los servicios de transmisiones por Internet o streaming , como Netflix o HBO GO, estarían gravados con el nuevo IVA.
No obstante, dicho anuncio se quedó muy corto, pues según el artículo 30 del referido proyecto de ley, estarían gravados también con el 15% del IVA, las compras de bienes tangibles, intangibles y servicios por medio de Internet o cualquier otra plataforma de telecomunicaciones.
Esto significa que pagarían el impuesto, no solo los servicios de streaming , sino también todas las compras de mercancías tangibles o intangibles que se hagan vía Internet, como por ejemplo, todas las aplicaciones que se compren para los teléfonos móviles, y, en fin, cualquier transacción que se haga utilizando una plataforma de telecomunicación.
Contradicción
El proyecto resulta contradictorio pues de este se podría interpretar que no todos los usuarios de Internet que realicen compras de bienes y servicios por esta vía, tendrían que pagar el IVA. En efecto, a pesar de que la intención del Gobierno según lo ha anunciado, es gravar a todos los destinarios finales, el proyecto presenta graves defectos y contradicciones en ese sentido.
Cuando se crea un impuesto, la ley que lo regula tiene que establecer ciertos parámetros esenciales para su aplicación e interpretación. Entre esos elementos constitutivos del tributo, tenemos el objeto del impuesto y los contribuyentes. En este sentido, el objeto del proyecto sería gravar con el IVA todas las ventas y servicios que se realicen en territorio costarricense.
En cuanto a los contribuyentes, dispone, como excepción a la regla anterior, que se podrían gravar ventas o servicios que se presten en el exterior, únicamente cuando el beneficiario sea un contribuyente del IVA.
En otras palabras y para ser más precisos, el propio proyecto estableció las reglas de juego: el artículo 1° señala que la venta de bienes y la prestación de servicios realizados en el territorio de la República están sujetos del IVA, mientras que el artículo 4, dispone que cuando el prestador de servicios o de bienes intangibles están domiciliados fuera de Costa Rica, quienes deben pagar el impuesto, son aquellos usuarios que utilizan los servicios y que están debidamente inscritos como contribuyentes ante Tributación, esto es, que presenten y paguen mensualmente su declaración del IVA.
Según estas reglas establecidas en el propio proyecto de ley, pagarían el IVA, por ejemplo, los hoteles que ofrezcan a sus clientes dentro de sus servicios, Netflix o Apple TV. Este servicio de streaming pagaría IVA en este caso, pues a pesar de que se prestaría desde una plataforma del exterior, el destinatario del servicio sería el Hotel, quien a su vez sería contribuyente del IVA, ya que los servicios de hotelería estarían sujetos a este impuesto.
En sentido contrario, si una persona realiza compras de bienes intangibles por Internet, es un usuario de Netflix o cualquier otro servicio de streamig , y no es contribuyente del IVA, porque no produce o vende mercancías o servicios gravados con este impuesto, no debería de pagar el IVA por las compras y servicios que haga vía Internet, cuyas plataformas se encuentren fuera de Costa Rica.