Por esta razón, la Administración Tributaria emitió la Directriz 009-12 de 29 de octubre, en la cual se establecieron las disposiciones transitorias, tanto materiales como procesales. Esa directriz ha sido ampliada recientemente mediante la 011-2012.
La directriz establece que las normas que afectan los procedimientos sí pueden ser de aplicación inmediata, pero que las normas sustantivas, las cuales ya han generado una situación jurídica consolidada, serán de aplicación futura hasta el periodo fiscal 2013. En aras de aclarar esta situación, la directriz desarrolla la entrada en vigencia de diversos artículos de forma expresa. No obstante, debe indicarse que la regulación es aún incompleta y, en algunos casos, errónea. En este sentido, incorrectamente se establece que las sanciones del artículo 81 I. a) y b) así como las modificaciones al artículo 92, entran en vigencia en 2012, cuando lo correcto debe ser a partir de 2013.
La directriz acierta en otros supuestos, como con el nuevo plazo de prescripción, el cual se aplicará a partir del 2013 para el impuesto sobre la renta y a partir de octubre de 2012 para otros impuestos como el de ventas o consumo. En cuanto al procedimiento, se aclara que las actuaciones iniciadas antes del 28 de setiembre en las que no haya acta de conclusión, se aplicará el nuevo procedimiento, pero sin necesidad de cobrar o avalar la deuda aún no firme. Desafortunadamente estamos ante muchos cambios sin coordinación ni certeza.