La reciente declaración del impuesto solidario (“casas de lujo”) tiene algunas consecuencias en el impuesto territorial. Las leyes 9069 y 9071, publicadas el 28 de setiembre y el 3 de octubre modificaron la Ley del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI). La primera estableció “una multa de un monto igual a la diferencia dejada de pagarW, y facultó a la municipalidad para modificar automáticamente la base imponible del IBI con la declaración del impuesto solidario.
El transitorio IV de la ley 9071 establece un plazo de 6 meses para que todos los propietarios de bienes inmuebles que no hayan declarado corrijan esa omisión. De no hacerlo, la municipalidad hará una valoración de oficio. El plazo vence el 3 de abril del 2013.
Para terrenos agropecuarios se establecieron varias disposiciones, entre ellas:
a) En un plazo de 3 años, el MAG deberá realizar un censo agropecuario, y un año más tarde, el Órgano de Normalización Técnica deberá elaborar una plataforma de valores agropecuarios, teniendo en cuenta el uso del suelo, la producción y otros que determine el reglamento.
b) Mientras no se publique dicha plataforma, las municipalidades no podrán incrementar los valores en más de 20%.
c) Si la municipalidad constata que el terreno no se encuentra dedicado a actividades de producción agropecuaria, podrá desaplicar la valoración especial e impondrá una multa de seis salarios base (¢2.276.400 en el 2013).
d) Habrá un formulario para separar la parte agrícola de la dedicada a otros fines.
e) Se autoriza a las municipalidades para revisar y corregir, de oficio o a instancia de parte, las declaraciones de inmuebles efectuadas por pequeños y medianos productores agropecuarios, utilizando como parámetros el 20% como máximo de incremento y el valor de la finca agropecuaria más cercana , declarada con la nueva metodología.