Las leyes tributarias no deben tener un sentido meramente recaudatorio, sino que constituyen instrumentos idóneos para incentivar o desincentivar actividades.
Tal es el caso de las exenciones o beneficios que procuran mejorar y proteger nuestro medio ambiente, y sobre las cuales Costa Rica, desgraciadamente, no ha sido muy activa. Ha poco se aprobó el Decreto 40013-H-MAG que desarrolla el Reglamento para la exención de los sistemas de tratamiento de aguas residuales.
Dicha exención resulta aplicable a los sistemas para el tratamiento de aguas residuales y sus componentes, “…así como todos aquellos elementos que quedan directamente incorporados en la construcción de infraestructura, para la recolección, tratamiento y disposición final de aguas residuales.”
La competencia de la exención recae en el Ministerio de Salud cuando se trate de usos domésticos e industriales, o del Ministerio de Agricultura al tratarse de usos agropecuarios.
Los beneficios y exenciones ambientales no suelen ser usuales en Costa Rica. Otro ejemplo es la exención de la Ley de uso, conservación y manejo de suelos, que otorga una exención del 40% del monto a pagar por impuesto de bienes inmuebles en ciertos casos.
Cobro ambiental
Por otro lado, también resulta relevante el canon por vertidos tóxicos, el cual busca descincentivar un comportamiento no deseado en aras de proteger el medio ambiente.
Este canon se aprobó mediante un decreto con ocasión del Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos, y la Sala Constitucional erróneamente resolvió que los cánones no constituyen categorías tributarias y que no requieren aprobación legal.
Esperemos que además de aprobar más impuestos, nuestros gobernantes también nos incentiven a preservar el ambiente con otros beneficios fiscales.