La Ley de la Lucha contra el Fraude Fiscal modificó el artículo 83 del Código Tributario, atenuando la sanción para el incumplimiento de suministro de información. Esta consiste en una multa del 2% de los ingresos brutos en el impuesto sobre las utilidades del periodo anterior al actual, sin que la multa pueda superar 100 salarios base. Nos referiremos únicamente a la sanción por omisión. Las modificaciones son:
1. Se reduce el límite inferior de 10 a 3 salarios base.
2. Se establece una reducción del 75% cuando se subsane dentro de 3 días posteriores al vencimiento del plazo.
3. En omisión de registros se establece, que la Administración podrá dimensionar la sanción estableciendo reducciones dependiendo del porcentaje que representa dentro de los registros totales de la declaración informativa.
Si los registros no declarados representan más del 10% la multa será el 25% de la sanción. Si es superior al 25%, será el 50%. Si es más del 50%, será el 75%.
Sin embargo, las reducciones debieron haber sido redactadas por rangos; por ejemplo de 1% de registros omitidos a un 25%, la sanción será de un 25%. Además, la reducción de las multas no debería estar sujeta a que la Administración pudiera dimensionarlas sino como una regla, que pueda ser aplicada por el contribuyente.
¿Qué sucede cuando la empresa ha omitido registros por menos del 10%? Por aplicación de principios generales, debería aplicarse como máximo el 25% de la sanción. Estas situaciones deben ser aclaradas por la Dirección de Tributación, de forma urgente ya que las condiciones más benéficas serían aplicables a los incumplimientos que se cometieron antes de la publicación de la reforma.
Adicionalmente son aplicables las reducciones del Artículo 88 del Código Tributario que se establecen tomando en cuenta el momento en que se subsana la falta, y si la sanción se autoliquida y paga simultáneamente.