El pasado 6 de mayo se publicó el Criterio Institucional No. 05-2015, referido al requerimiento y suministro de información previsiblemente pertinente para efectos tributarios y el principio de confidencialidad. Este documento posee relevancia en dos ámbitos concretos que usted, como contribuyente, debe tener presente en todo momento.
1. Criterios institucionales. Son directrices y, por lo tanto, son regulación “hacia adentro” de la Administración, es decir, que instruyen a sus funcionarios en una u otra manera. Por ello, no tiene sentido que un criterio institucional sea vinculante en la práctica para el contribuyente.
Tal función la deben asumir las resoluciones generales, la cuales –previa publicación– si serán vinculantes ya que regulan “hacia fuera” (contribuyentes). No obstante, desde hace varios años ha sido usual que la Administración regule y norme situaciones por medio de criterios institucionales, situación que –en mi criterio– podría resultar violatorio del principio de legalidad.
El criterio institucional indicado viene a desarrollar principalmente dos conceptos: “información previsiblemente pertinente para efectos tributarios” y “confidencialidad”.
El primer concepto es una adaptación en la legislación local del nuevo concepto utilizado mayoritariamente a nivel internacional, para justificar el alcance de la potestad administrativa para obtener información.
¿En qué consiste? Básicamente busca ser omnicomprensiva: todo es relevante si resulta “indispensable para que la Administración Tributaria ejerza la gestión tributaria en sus diversas fases…”.
En cuanto a la confidencialidad, se desarrollan los límites y las facultades de la Administración para suministrar la información confidencial obtenida de parte de los contribuyentes directamente o de terceros. En definitiva, la información solo puede usarse para efectos tributarios salvo que una ley autorice lo contrario.