La Administración Tributaria está demostrando su esfuerzo por fiscalizar y recaudar eficientemente los tributos existentes. Y utiliza las herramientas que le dio “Transparencia” y “Fortalecimiento”, ambas reformaron el Código Tributario, en el 2012.
No se empeña igual cuando se trata de respetar los principios de seguridad jurídica y los derechos del contribuyente. Como ejemplos: los criterios institucionales, cuya misión es informar al usuario, su opinión oficial sobre determinados aspectos de aplicación de la normativa tributaria formal o material. Pero por su vía no puede trastocar los elementos esenciales de la obligación tributaria, ni establecer tributos o limitar exenciones.
Sin embargo, el CI 005-13, creó un nuevo elemento que grava mercancías reguladas en la canasta básica como exentas.
Estados Financieros auditados. La obligación de tenerlos y presentarlos nace el 28 de setiembre 2012.
La norma que dice cómo cumplir, se promulgó más de un año después; sin embargo, indica que el contribuyente debe presentar los del 2012, antes del 15 de diciembre 2013. Por la inoportunidad de la resolución aclaratoria, es poco razonable exigir y sancionar el no cumplimiento oportuno.
Precios de Transferencia (PT). Aún no se publican las resoluciones que aclaran los 3 deberes esenciales derivados de la adopción de este instituto, lo que presagia situaciones difíciles para el contribuyente.
Existe el riesgo de un ajuste por “PT”, y el deber de contar con la defensa que justifique el actuar en los períodos no prescritos.
Pero si la realidad económica no impone la necesidad de cuantificarlos, a través de las reglas técnicas propias, es contrario a los principios de seguridad obligar a valuar –y tributar- sobre transacciones ocurridas casi un año antes de publicar las “reglas claras” de la materia.