Economía y Política

Columna Tributaria: Responsabilidad solidaria

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Hay algunas normas o propuestas contenidas en reformas fiscales que causan cierto asombro, pero ninguna ha logrado asombrarnos más que la contenida en el artículo 5 del proyecto de Reglamento al Código de Normas y Procedimientos Tributarios que establece: “La responsabilidad solidaria de los representantes (…): En las sociedades activas, responden solidariamente frente al Fisco, por los tributos, recargos, intereses y sanciones que debieron satisfacerse o se produjeron durante su mandato, con el patrimonio de su propiedad, aún después de vencido el mandato, por el plazo prescriptivo”.








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