Desde la aparición de Internet, resulta cada vez más usual interactuar virtualmente entre nosotros, y con nuestros clientes y proveedores. Por ello, desde hace años ha sido necesario establecer normas que determinen cómo tratar fiscalmente las diversas transacciones virtuales: compras y ventas por la web, pago de membresías para streaming , apps , servicios de soporte u otros.
¿Qué ha ocurrido en Costa Rica? Dado que las leyes no se han modificado en este sentido, la Administración Tributaria ha desarrollado criterios sobre el tratamiento en el Impuesto General sobre las Ventas (IGV) y el Impuesto sobre la Renta. El punto de partida: al no existir normativa especial que regule esta materia, hay que “encuadrar el tratamiento respectivo en las normas generales vigentes”.
En relación con el gravamen del IGV, debe considerarse que solo algunos pocos servicios se encuentran gravados, por lo que la gran mayoría de supuestos aplicables a la adquisición de servicios o bienes en formato digital, no están sujetos. Tal es el caso del otorgamiento de licencias de software en línea, el cual se ha confirmado que no está gravado.
No obstante, en el Impuesto sobre la Renta se han considerado gravados muchos servicios prestados en línea, por ser “utilizados” en el país, a pesar de que nuestra ley habla expresamente de servicios “prestados” desde el país.
Esta clara violación al texto de la ley responde a una interpretación extensiva realizada por la Administración, a fin de gravar algunas rentas generadas extraterritorialmente.
A nivel mundial, el tema no ha sido menos polémico. La OCDE ha abordado recientemente el tema, y plantea un enorme reto en los próximos años. Cirugías remotas, impresión 3D, tiendas de aplicaciones, publicidad en línea, visualización de videos en línea ( streaming ). Por ello, en su próxima transacción virtual valore las consecuencias fiscales que esta podría tener para usted o su empresa.