En el 2012 Costa Rica mostró sus mayores galas en su historia respecto a competencia, principalmente en materia de telecomunicaciones y seguros.
Durante este 2012 se han visto diversas actuaciones de la Comisión de Promoción de la Competencia (Coprocom), como por ejemplo la sanciones a Ericsson, Huawei, Continex y Nokia por licitación colusoria frente al ICE, o las nuevas investigaciones de Walmart, CEFA y Pintuco, pero lo cierto es que ha sido la Sutel la que más ha sido cuestionada al respecto durante este año.
Es evidente que el caso más sonado ha sido el análisis de la adquisición de Cable Visión por parte del ICE, la cual si bien se aprueba, se condicionó por parte del ente regulador, lo cual no es un abuso de facultades, sino el ejercicio legítimo del control de concentraciones, véase los artículos 56 y 57 de la Ley de Telecomunicaciones , que facultan a la Sutel a autorizar las concentraciones y específicamente a condicionarlas.
El ente regulador (Sutel) es el encargado de determinar cuáles condiciones le impone a una concentración; aun cuando pareciera, en el caso específico, que la condición de devolver el espectro fue un error por no responder al análisis realizado, pues eran mercados diferentes y no conllevaba la acumulación de espectro.
Es evidente que Costa Rica no tiene experiencia en la imposición de remedies (por su nombre en inglés), puesto que en muy pocas ocasiones se ha condicionado una concentración, principalmente en los casos Kimberly Clark-Scott Paper, Atlas-Mabe de parte de la Coprocom y ahora en este caso de ICE-Cablevisión, las demás situaciones han sido, concentraciones autorizadas o sanciones y condicionamientos por prácticas monopolísticas, lo cual es sustancialmente diferente y para lo que la Coprocom sí tiene experiencia y conocimiento.
Esto se debe, en mayor o menor medida, a la inexistencia de un procedimiento de control previo de concentraciones bajo el régimen convencional de la Ley 7472, y a la muy reciente apertura de mercados bajo regulación con control ex ante de concentraciones por parte de los Superintendencias.
Empero, la normativa se fortalece. Al régimen de control de fusiones y adquisiciones se ha sumado la reforma a la ley 7472, recientemente aprobada, que incorpora los artículos 16 bis y 16 ter, que son la notificación previa y obligatoria de las concentraciones en las cuales los activos y/o ingresos de los agentes involucrados sumen aproximadamente 14 millones de dólares.
Aun así falta transparencia; es decir, falta que la información se encuentre accesible de forma ágil y eficiente, no solamente para el ente regulado sino también para los administrados, en las páginas correspondientes a cada entidad reguladora.
Asimismo, falta una verdadera política pública para educar al administrado respecto de lo que significa la competencia. Escasamente dos o tres universidades imparten cursos del tema.
Así las cosas, el año nos deja un buen balance: la competencia efectiva se dio como dato fáctico, es decir, las empresas están compitiendo; mejoró la regulación en concentraciones y prácticas tanto por la Coprocom como por la Sutel, quiénes están haciendo lo que les corresponde, según la legislación vigente, y se modificó la estructura legal, que incorpora el control previo y obligatorio.
Sin embargo, se adolece en cuanto a receptividad de la regulación, pues se le acusa de chantaje, de corrupción y de optar por comportamientos ilegales, y esto se debe, más allá de la mala práctica, a la falta de conocimiento del tema. La transición a la competencia ha empezado, pero el desconocimiento, en ocasiones, la lleva un paso atrás por cada dos que se hagan adelante.