El decreto presidencial que anunció el presidente Luis Guillermo Solís la semana pasada al levantar el veto sobre la Reforma Procesal Laboral no impide la legalización de huelgas en los servicios públicos esenciales que entraría en vigencia con esta reforma en el 2016.
La directriz se limita a precisar el artículo 375 del Código de Trabajo vigente, donde ya se enuncia que será prohibida la huelga en los servicios públicos y desarrolla el concepto de servicios esenciales, definiéndolos como aquellos de los que dependan la salud, la vida y la seguridad de los habitantes. Esto con base en una sentencia de la Sala Constitucional del 2011.
Este decreto no tiene ningún efecto sobre la Reforma Procesal Laboral, la cual admite las huelgas en servicios públicos esenciales en tanto se cumpla con ciertos requisitos como un plan de servicio mínimo presentado 30 días antes a un juez.
El decreto reglamenta una parte del Código de Trabajo en cuanto a la actuación de la administración ante intentos o hechos que paralicen los servicios públicos esenciales, según explicó el abogado Eric Briones, experto en derecho laboral.
Procedimiento
El decreto dicta que cuando haya intentos de suspensión de los servicios esenciales mediante el abandono temporal de trabajo, los jerarcas de las entidades que brindan esos servicios deberán remitirse a la Ley Alternativa de Conflictos y promoción de la Paz Social para intentar subsanar el desacuerdo.
Si una vez agotada esta etapa no hubiese un resultado positivo, los jerarcas deberán velar por la continuidad o restablecimiento inmediato del servicio público esencial.
Igualmente el decreto establece que el jerarca deberá proceder a solicitar la valoración de legalidad del movimiento ante un juez de Trabajo.
En un comunicado de prensa, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) anunció que el decreto faculta a los jerarcas de las entidades públicas a realizar tal restableciemiento mediante la contratación o movilización de personal.
El levantamiento del veto sobre la reforma procesal laboral, el viernes anterior, elevó el tono de la discusión nacional sobre la conveniencia del cambio, que implica la modificación más importante que ha sufrido el Código de Trabajo desde su promulgación en 1943.
Entrevista a experto
A continuación lea una entrevista que EF le realizó al abogado Marco Durante, experto en Derecho Laboral de BDS Asesores, sobre los contenidos del decreto anunciado este jueves por el Poder Ejecutivo.
-La respuesta es negativa. El Decreto reglamenta el artículo 375 del actual Código de Trabajo relacionado con la huelga en los servicios públicos y no restringe ni prohíbe la huelga en los servicios públicos esenciales que estaría permitida con la entrada en vigencia de la Reforma Procesal Laboral, el próximo 12 de junio del año 2016.
-¿Aclara el decreto los aspectos grises de la reforma procesal laboral?
-No. El Decreto emitido no tiene ninguna relación con el texto de la Reforma Procesal Laboral publicado el viernes 12 de diciembre anterior.
-¿Cuáles son los principales efectos prácticos de ese decreto?
-El efecto práctico más importante de este Decreto, es reflejar la visión del Poder Ejecutivo sobre la huelga en los servicios públicos esenciales, tal y como se expuso en el mismo Comunicado de Prensa que acompañó al Decreto mencionado.
-¿Por qué afirma lo anterior?
-Este Decreto presenta una intención del Poder Ejecutivo para reformar el texto aprobado de la Reforma Procesal Laboral en relación con el tema de la huelga en los servicios públicos esenciales. Ahora bien, este Decreto, como instrumento jurídico, nace con sus días de vida contados, porque al reglamentar el artículo 375 mencionado, el Reglamento dejará de ser de aplicación con la entrada en vigencia de la Reforma Procesal Laboral, a partir del 12 de junio del año 2016, ya que esta Reforma deroga el propio artículo 375.
-¿Era necesario este decreto en el contexto jurídico actual?
-Las disposiciones actuales sobre la materia de la huelga en los servicios públicos no requerían de la aprobación de este Decreto. El actual 375 del Código de Trabajo no diferencia entre servicios públicos generales y servicios públicos esenciales como para que, vía Decreto, el Ejecutivo defina y enliste lo que puede entenderse por servicios públicos esenciales.