Defraudación fiscal y directriz presidencial

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El artículo 30 del Código Procesal Penal prevé la extinción de la acción penal mediante la “reparación integral del daño”, antes del juicio, en delitos de contenido patrimonial sin fuerza en las cosas ni violencia sobre las personas, “siempre que la víctima o el Ministerio Público lo admitan”. El denunciado por defraudación fiscal puede llegar a un acuerdo conciliatorio, para evitarse el juicio y la eventual condena. El acuerdo debe ser homologado por el juez penal.








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