El artículo 30 del Código Procesal Penal prevé la extinción de la acción penal mediante la “reparación integral del daño”, antes del juicio, en delitos de contenido patrimonial sin fuerza en las cosas ni violencia sobre las personas, “siempre que la víctima o el Ministerio Público lo admitan”. El denunciado por defraudación fiscal puede llegar a un acuerdo conciliatorio, para evitarse el juicio y la eventual condena. El acuerdo debe ser homologado por el juez penal.
La directriz presidencial 30 de la presidenta Chinchilla, instruyó a la Procuraduría para que “la mayoría de los ilícitos denunciados sean llevados a la etapa de juicio”, por considerar relevante a la política contra la evasión fiscal no solo el pago sino imponer la pena de prisión. Excepcionalmente, el artículo 2 permitía conciliar con el pago de la deuda (intereses, multa, daño social), en efectivo, en un solo tracto, no admitiendo dación en pago y solo en casos extremos, en un plazo no mayor a 6 meses, con garantías.
Mediante directriz 2 del 28 de mayo, el presidente Solís derogó la de su predecesora. Según el Ministerio de Hacienda, la nueva contiene una interpretación jurídica de la anterior que “conlleva a su derogatoria”; no cambia la situación de los imputados en los procesos penales pendientes, pues toca a la Procuraduría decidir si concilia o no; los acuerdos contemplan la totalidad del pago de impuestos, intereses y la reparación integral del daño social; Tributación seguirá interponiendo demandas penales cuando estime que hay defraudación fiscal.
Mi opinión: ni la anterior directriz impedía conciliar, ni la nueva es una amnistía porque la “reparación integral del daño” implica la cancelación del tributo y sus accesorios. Si las condiciones de pago eran leoninas, solo los de gran capacidad económica podían conciliar. Hacer más accesibles esas condiciones –con las debidas garantías– parece una decisión acertada.