La Administración Pública tiene la potencialidad de causar daños a los administrados en su actuar.
Esta potencialidad está reconocida por la propia Ley General de la Administración Pública en su artículo 190, el cual establece la responsabilidad objetiva que obliga al Estado a indemnizar por todo daño que cause su actuar.
No obstante lo anterior, esta responsabilidad objetiva ha sido entendida por algunos proveedores del Gobierno como carta blanca para demandar al Estado en un proceso contencioso-administrativo, incluso por cualquier molestia menor que este pueda les pudiera ocasionar.
En la balanza
Para demandar al Estado, por el contrario, es necesario hacer un examen profundo de cada caso concreto, con el fin de determinar si existen daños indemnizables atribuibles al actuar de la Administración, y si el monto al que ascienden dichos daños realmente justifica el inicio de un procedimiento judicial.
La determinación adecuada de los daños, así como su correcta cuantificación, resultan absolutamente necesarias de previo a iniciar un proceso judicial.
Una demanda con una pretensión de indemnización exorbitantemente alta es un riesgo latente para el patrimonio e intereses que se pretenden defender.
El tiro por la culata
Si la demanda resultare declarada sin lugar, ese mismo monto exorbitante resultará ser el parámetro para cobrar las costas del proceso; que incluye los honorarios de los abogados del Estado y la de los jueces involucrados.
A esto es importante agregar que el Estado siempre busca obtener las costas de los vencidos en juicio, con una elevada tasa de efectividad.
Así las cosas, una empresa con incumplimientos en la oferta propuesta a una licitación pública no debería presentar una demanda multimillonaria en contra de la Administración por su descalificación, o bien, la molestia de un vecino por una obra necesaria como la reconstrucción de una calle o una torre celular; por ejemplo.
Lejos de ser una oportunidad de resarcimiento, podría derivar en una elevada condenatoria en costas.
Midiendo el terreno
Es claro que cada caso se debe analizar por separado, procurando establecer de la forma más precisa posible los daños, los prejuicios o ganancias dejadas de percibir en razón de ese actuar de la Administración, así como todos los elementos que atañen al acontecimiento que eventualmente ocasionó el mencionado daño.
Es indispensable verificar con un profesional en Derecho si la interposición de un proceso contra el Estado es la mejor opción. Determine con este asesor una cuantificación real de los daños, de forma que el juez tenga elementos suficientes para resolver el caso.
Aventurarse a un proceso judicial sin realizar este análisis previo, podría derivar en una obligación de pagar las costas de la demanda o, como reza el dicho popular, “ir por lana y salir trasquilado”.