Pese a que el Estado desaplicó una norma de 1998 (Ley 7.598) y permitió el pago ilegal de pensiones de hasta ¢16 millones al mes, el gobierno actual, que revivió los topes máximos, no cobrará de vuelta los fondos otorgados contra lo que ordenaba el ordenamiento jurídico.
Así lo dio a conocer a EF el viceministro de Trabajo Alfredo Hasbum, quien defendió la decisión basado en que es hasta ahora que el Ministerio de Hacienda hace una interpretación legal que establece el tope a las pensiones, por lo que no se puede hacer un cobro retroactivo del dinero ya desembolsado. El tope, según él, solamente aplica hacia pagos futuros a partir de esa nueva postura legal del gobierno.
“El principio básico para aplicar el tope de la Ley 7.858 (que los ingresos por cotizaciones son inferiores a los egresos por pago de pensiones), fue apenas formalmente oficializado por Hacienda recientemente, por lo que es a partir de esta certificación que se puede proceder”, dijo el vicemistro.
Sin embargo, el especialista en derecho administrativo, Manrique Jiménez Meza, sostiene que la norma sobre la que se basa la interpretación actual que hizo el Ministerio de Hacienda para imponer el tope es de 1998, y, por tanto, los pagos que se hicieron contra esa norma, desde su vigencia a la fecha, violentan normas y son abiertamente ilegales.
“La aplicación de la ley debió ejecutarse desde el momento en que así lo dispuso la ley, respetándose su grado jerárquico conforme a los artículos 7 de la Constitución y 6 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP). Y esto no se hizo, lo cual violentó tanto los artículos 11 de la misma Constitución y la LGAP (principio de legalidad). También se violó el artículo 33 de la Constitución en cuanto a la aplicación en igualdad de esta ley especial, con respeto de su contenido y alcance que incluye la excepcionalidad de otros regímenes de pensión. Cualquier conducta administrativa contraria a su regulación deviene en nula de nulidad absoluta, de forma evidente y notoria.”
El abogado agregó: “Nunca debió presumirse la legalidad de conductas contrarias al ordenamiento jurídico y en especial a esta ley, ni debió ordenarse su ejecución; hacerlo implica responsabilidad de la administración activa y de los funcionarios involucrados con su violación material o de hecho.”
Los pagos ilegítimo se realizaron en los gobierno de Miguel Ángel Rodríguez (1998–2002) y Abel Pacheco (2002–2006). La aplicación de la norma de 1998 por este gobierno ahorrará al Estado ¢12.000 millones al año.
¿Entonces qué se puede hacer?
En ese contexto, de acuerdo con Jiménez, se trata de un “típico problema de dineros mal habidos que ya han sido incorporados al patrimonio de los sujetos beneficiados ilícitamente”, por lo que debe darse la anulación de oficio de la Administración Pública sobre sus propios actos.
Además, la Procuraduría puede iniciar un proceso legal contencioso administrativo contra tales actos estatales y cobrar el dinero, ya que “son perjudiciales o lesivos al interés público y que, además, están viciados de nulidad absoluta.”, dijo Jiménez.
Sin embargo, el abogado reconoció que puede haber limitaciones relacionadas con el momento en que se dieron los pagos ilegales, por lo que debe determinarse, en cada caso, si se está o no dentro de los plazos legales para proceder con la anulación de oficio o por medio del proceso contencioso de lesividad.