La proliferación societaria es una realidad. Hoy día, las personas acostumbran utilizar estos vehículos para muchos fines, desde la custodia de activos hasta el desarrollo y operación de negocios.
Sin embargo, la gente muchas veces pasa por alto las responsabilidades inherentes a los puestos directores, y que al final de cuentas, son la “cara de la compañía” ante terceros como miembros del órgano ejecutor y como representantes legales de la sociedad.
En este sentido, se detallan ciertos aspectos claves de atribución de responsabilidad y ciertas eximentes respecto a los miembros de la Junta Directiva (para el caso de las sociedades anónimas) y del órgano gerencial (para el caso de las sociedades de responsabilidad limitada).
En primer término, cabe destacar que los directivos, consejeros y administradores tienen un deber de lealtad y diligencia actuando siempre de buena fe, y en beneficio directo de los intereses de la sociedad y de los socios. La legislación comercial establece las obligaciones y responsabilidades generales de los directivos y sus eximentes, sus formas de extinción y las formalidades para exigirla a través de las denominadas “acciones individuales” o “acciones colectivas” de responsabilidad. Ello tomando en consideración los términos de prescripción aplicables en cada materia.
Así las cosas, los administradores constituyen a lo externo un órgano de la sociedad. Mientras que a lo interno, cada uno de sus miembros está ligado por una relación jurídica de poder o mandato.
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En cuanto a las facultades de la Junta Directiva o Gerente, la legislación comercial les atribuye dos esferas básicas de actuación. Por una parte, la administración o gestión que comprende principalmente todo cuanto afecte a la vida interna de la sociedad. Por otra parte, la representación alcanza todos los actos comprendidos en el objeto social delimitado en los estatutos sociales, obligando a la sociedad por todos los actos y contratos que éstos realicen en su nombre.
Desde el punto de vista comercial, en cuanto al régimen de responsabilidad de los directores (que debería ser exigida por acuerdo de la asamblea de socios cumpliendo ciertas formalidades), éstos deben cumplir los deberes que les imponen la ley y los estatutos sociales con la diligencia del mandatario, y son solidariamente responsables frente a la sociedad y los socios de los daños derivados por la inobservancia de tales deberes.
Excepciones
Sin embargo, no habrá responsabilidad en cualquiera de estos tres escenarios previstos por ley: 1) cuando el director ejecute acuerdos de la asamblea de socios que no sean notoriamente ilegales o contrarios a normas estatutarias o reglamentarias de la sociedad; 2) para quien dé rechazo, por escrito y sin retardo, y dé inmediata noticia escrita de ello también al fiscal; o 3) para quien haya estado ausente en el acto de deliberación.
La responsabilidad de los directores frente a la sociedad se extingue (cumpliendo varias formalidades), por la aprobación del balance, por la aprobación de la gestión o por renuncia expresa acordada por la asamblea general; y cuando hubieren procedido en cumplimiento de acuerdos de la asamblea general de socios que no fueren notoriamente ilegales.
Adicionalmente, las acciones de responsabilidad de los administradores, gerentes, directores y demás miembros de la administración de sociedades prescriben en un año, según normativa comercial específica para estos casos.
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En Costa Rica, de forma general, habrá responsabilidad del director si se ha producido un daño y responderán solidariamente todos los miembros del órgano que realizó el acto lesivo; a menos que el miembro pruebe que desconocía su existencia, que en caso de conocerla hizo lo posible por impedir su realización o para eliminar o atenuar sus consecuencias, si se ha procedido de acuerdo a la voluntad social (sin resultar dicho acuerdo notoriamente ilegal o contrario a normas estatutarias o reglamentarias de la sociedad); si estando inmune de culpa, haya hecho anotar inmediatamente por escrito su disentimiento ante la Junta Directiva y el fiscal; o si no estuvo presente en el acto de deliberación.
Antes de embarcarse, el tema de la responsabilidad de los directores jamás debe pasarse por alto y debe discutirse seriamente con los asesores legales. Más aún, de forma integral y de cara a la novedosa normativa comercial, laboral y tributaria. Ser director no es solamente poner la firma.