Es muy conocido que en materia penal (delitos y contravenciones, por ejemplo), cuidar el debido proceso es vital pues un descuido en esta área puede implicar la nulidad de todo lo actuado y que no sea posible emitir una condena.
De igual forma, en materia de posibles violaciones a la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio , el Reglamento del condominio, acuerdos de asamblea de condominios o incluso medidas y disposiciones de la administración dentro de sus facultades, debe cuidarse esta garantía.
De manera reiterada, la jurisprudencia indica que es aplicable no solo en materia penal sino en cualquier proceso judicial y administrativo, y por extensión en condominios por las consecuencias que pueden implicar para la filial o persona sancionadas.
La notificación al interesado del carácter y fines del procedimiento está entre los principales elementos que deben estar presentes para cumplir con la garantía constitucional (artículos 39 y 41) del derecho al debido proceso.
Es necesario poder probar que se ha notificado. Una nota sin firma de recibo no permite probar eso. Si el destinatario se ha negado a recibirla, puede hacerse constar eso en la nota, con el día, hora y persona a la que se ha entregado, con dos testigos que firmen esa razón consignada en una copia de la nota entregada.
Adicionalmente la nota debe especificar con absoluta claridad cuáles son los hechos que se supone han sucedido, la prueba de ello, la consecuencia posible que se aplicaría y la norma que se estima infringida.
Las personas tienen también el derecho de presentar sus argumentos y producir las pruebas pertinentes. En esa primera nota debe de indicarse el plazo y forma para referirse a los hechos. No se refiere a un audiencia oral y personal, sino al derecho de presentar por escrito argumentos de defensa y pruebas.
La preparación del alegato de defensa es fundamental en el debido proceso. Esto incluye necesariamente el acceso a la información y a los antecedentes administrativos, vinculados con la cuestión de que se trate. Para esto se debe crear un expediente (que puede ser digital), con la documentación y sus pruebas.
El administrado tiene el derecho de hacerse representar y asesorar por abogados, y otras personas calificadas. Claro que debe ser ejercido de forma razonable y sin estrategias dilatorias.
La notificación de la decisión que dicta la administración debe incluir todos los elementos, tanto los usados para “acusar” los hechos, como los indicados por la defensa y la valoración de sus pruebas.
Debe hacerse un adecuado análisis legal sobre la correlación entre los hechos (y la forma en la que se tienen por probados), y el supuesto descrito en la ley, de forma que haya un calce adecuado. De igual forma, se expresará con claridad la recomendación sea de imponer la sanción, o de recomendar su imposición a la asamblea o al juez civil.
El interesado tiene el derecho de recurrir la decisión dictada. Este derecho está garantizado por ley y podrá ser ejercido por la persona sobre quien se haya sentado responsabilidades.
Algunos condominios han optado por referir todo este proceso a la sede arbitral, obligando a los condóminos a renunciar a la jurisdicción ordinaria por medio de cláusulas que han sido aceptadas, como contratos de adhesión y sin posibilidad de otra opción, por compradores de inmuebles en condominio.
En caso de que así sea, será en esa sede en donde estos principios y garantías deben de cumplirse.
Un condómino que esté siendo objeto de un proceso de sanción, y estos principios no hayan sido cumplidos, puede defender su derecho a que se cumplan.