En el ordenamiento jurídico costarricense, aparte de los convenios para evitar la doble imposición con Alemania y España, no existen disposiciones específicas que regulen el tema del tratamiento fiscal que se debe considerar para trabajadores extranjeros que vienen al país por un periodo superior a los seis meses, en condición de empleados para una empresa foránea.
Es claro que las remuneraciones que reciban producto del trabajo que realicen dentro del país estarán sujetas a impuestos y cargas sociales en concordancia con la normativa al efecto, por lo que, para solventar la falta de regulación las empresas han implementado la “planilla espejo” como mecanismo para no incurrir en incumplimientos legales.
Este esquema es cada vez más habitual entre las compañías transnacionales que realizan operaciones en el país y se lleva a cabo ingresando al “expatriado” dentro de la planilla local mientras que este –contractualmente– sigue siendo empleado de una compañía en el extranjero y su sueldo se le acredita fuera de Costa Rica.
En el marco de la entrada en vigencia el pasado 25 de julio de la Reforma Procesal Laboral, se hace necesario revisar las obligaciones y contingencias que implica este tipo de esquemas.
Esta reforma legal representa el cambio más importante en esta materia desde 1943 e impone obligaciones adicionales para los patronos, tanto en el proceso de entrevista, contratación y terminación del contrato.
Cumplimiento
Por lo tanto, si la compañía local va a implementar una planilla espejo para los “expatriados”, estos tendrán los mismos derechos que cualquier empleado local. Y la empresa, todas las obligaciones que establecen esta nueva normativa y el Código de Trabajo.
Se hace necesario a partir de la nueva reforma procesal laboral garantizar, dentro de las políticas de la compañía, que no existirá discriminación alguna en contra de los empleados “expatriados” derivada de su condición misma de extranjeros.
Todo parámetro de contratación y ejecución del trabajo de estos “expatriados” debe fundamentarse en criterios objetivos debidamente justificados dentro de las políticas de las empresas.
Otro claro ejemplo lo tenemos a la hora de la conclusión de las asignaciones del funcionario (cuando salga nuevamente del país y se le saque de la planilla local), ya que según la normativa local será necesario cancelar todas sus prestaciones laborales.
Pocas veces esto es tomado en cuenta al momento de realizar los cálculos del costo de traslado y las empresas han omitido este requisito sin estar al tanto de la contingencia que podría implicar.
Es totalmente erróneo pensar que al no existir normativa expresa sobre el tratamiento fiscal de los “expatriados” que trabajan en nuestro país por un periodo superior a los seis meses, no se deban cumplir a cabalidad las obligaciones fiscales y con la seguridad social.
Por el contrario, cuando se utilice el esquema de planilla espejo se debe considerar la normativa laboral y tributaria para blindar la empresa local ante cualquier contingencia.