La información no divulgada referente a secretos comerciales o industriales es una herramienta muy valiosa que posee la mayoría de empresas, pero a la cual se le brinda en muchos casos poca atención a la hora de proteger y custodiar.
Como preámbulo, es importante destacar que la regulación que tutela a esta área de la propiedad industrial es la Ley de Información No Divulgada , que data del 2000 y que tuvo su última reforma en el 2008, como parte de los compromisos adquiridos por nuestro país en el Cafta.
Dicha ley establece literalmente que se protege la información no divulgada relacionada con los secretos comerciales e industriales que guarde, con carácter confidencial, una persona física o jurídica, para impedir que información legítimamente bajo su control sea divulgada a terceros, adquirida o utilizada sin su consentimiento por terceros, de manera contraria a los usos comerciales honestos.
Para conceder esta protección, la ley establece como requisitos que la información sea: a) secreta, en el sentido de que no sea, como cuerpo ni en la configuración y reunión precisas de sus componentes, generalmente conocida ni fácilmente accesible para las personas introducidas en los círculos donde normalmente se utiliza este tipo de información; b) esté legalmente bajo el control de una persona que haya adoptado medidas razonables y proporcionales para mantenerla secreta, y c) tenga un valor comercial por su carácter de secreta.
Por lo anterior y a manera de ejemplo, dentro de lo que puede considerarse un secreto industrial o comercial, se puede destacar desde listas de clientes y proveedores hasta bocetos, información técnica, know-how y, en general, toda información que tenga un valor para la empresa y que no sea conocida por terceros.
Acción de empresas
En cuanto a los requisitos que establece la ley para conceder protección a la información no divulgada, es importante que las empresas conozcan el alcance de cada uno de ellos y tomen medidas correctas para evitar que sus secretos industriales o comerciales puedan perder la protección que les concede la normativa.
Con respecto a este particular, se recomienda a las empresas que posean un protocolo de seguridad que contenga directrices generales y específicas en cuanto al manejo y custodia de la información confidencial, así como el nombre de las personas que pueden tener acceso a esta.
En el mismo sentido, es prudente que la empresa tenga contratos de confidencialidad con todos aquellos que puedan o tengan relación con la información confidencial, ya sea trabajadores, contratistas, proveedores, etcétera.
Pese a que no es requisito esencial el contar con un registro del secreto industrial o comercial para su protección en caso de que alguien lo infrinja o violente, lo cierto del caso es que la normativa establece la posibilidad de depositar toda aquella información confidencial ante el Registro de la Propiedad Industrial, en el momento que su titular lo considere prudente.
Proceder con el registro de los secretos tiene algunas bondades, entre las cuales se destacan generar certeza en cuanto a la fecha de protección del secreto y evitar complejos procedimientos para probar la existencia y contenido de la información que es confidencial.
Por lo tanto, resulta necesario que las compañías tengan conciencia sobre la importancia de custodiar y proteger de una forma adecuada toda aquella información que consideren confidencial, pues el valor puede trascender muchos de los activos físicos y una violación a esta le podría generar cuantiosas pérdidas.