Economía y Política

Solidaridad

EscucharEscuchar

En general, la obligación tributaria principal es la del pago del impuesto, pero existen otras obligaciones accesorias o conexas, formales en su mayoría. La obligación de pago del tributo se perfecciona como consecuencia del advenimiento del hecho generador, entre el sujeto activo –Administración– y el sujeto pasivo –contribuyente–, y se determina aplicando la tarifa a la base imponible.








En beneficio de la transparencia y para evitar distorsiones del debate público por medios informáticos o aprovechando el anonimato, la sección de comentarios está reservada para nuestros suscriptores para comentar sobre el contenido de los artículos, no sobre los autores. El nombre completo y número de cédula del suscriptor aparecerá automáticamente con el comentario.