La nueva Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria posee tres graves errores.
Primero. Al ampliar la aplicación del Impuesto de Traspaso de Bienes Inmuebles a todo negocio que traspase directa e indirectamente un inmueble, se cometió el error de no excluir las reorganizaciones empresariales, fusiones o adquisiciones. Resulta acertado que se combata la práctica de cesión de acciones como forma para evitar el Impuesto de Traspaso, pero no debe aplicarse el impuesto a toda cesión de acciones solo porque la entidad cedida posea inmuebles. Se limita y grava la dinámica empresarial.
Segundo. Se cometió otro error al considerar que los aportes de inmuebles a fideicomisos estarán siempre gravados con el Impuesto de Traspaso, salvo cuando el fiduciario sea una entidad regulada por Sugef, y el fideicomisaria una “sociedad o empresa dedicada a prestar servicios financieros” igualmente regulada. Exigir que el fiduciario esté regulado me parece una práctica sana, a fin de garantizar la transparencia de quienes manejan fondos o bienes de terceros. Pero limitar la exención a que el fideicomisario sea una entidad financiera supervisada es abusivo y excesivo. Esta restricción es inconstitucional y limitará el acceso al crédito de grandes proyectos con acreedores institucionales.
Tercero. Quizás el mayor error de toda la nueva ley. Se le otorga carácter ejecutivo al llamado “acto administrativo de liquidación”. Así, si usted o su empresa son auditados y la Administración Tributaria le practica un ajuste, la aún supuesta deuda deberá pagarse dentro de los siguientes 30 días o rendirse garantía, sin que el acto esté firme. ¿Qué pasa si el contribuyente no es sujeto de crédito y no puede garantizar ni pagar? Procederá el embargo y, en muchos casos, irán ocurriendo cierres de operaciones de muchos contribuyentes. Tan reprochable es la evasión, como cobrar un impuesto que no corresponde.