Es el tema de moda, sobre todo, una vez vigente el decreto que establecerá la normativa reguladora de precios de transferencia. No es repetitivo que hablemos sobre él.
El tópico es relevante y deben tomarse medidas preventivas y correctivas. Para empezar, el efecto final del incumplimiento de las reglas de precios de transferencia es la imposición de una renta presuntiva, ya sea por generarse el gravamen sobre el margen de utilidad resultante de la aplicación de tales normas, aunque en la realidad ese margen NO se haya generado ni percibido; o bien, por el rechazo de un gasto realizado efectivamente, por el mismo motivo de no ajustarse al principio de libre concurrencia.
La necesidad de que exista perjuicio fiscal y la posibilidad de practicar ajustes correlativos son buenas noticias, pero deben servir para hacer los análisis del comportamiento de las empresas para identificar las acciones inmediatas por tomar. Debemos estar atentos a las obligaciones formales y materiales que impondrá la nueva normativa. Aparte del deber sustantivo de aplicar las reglas en las transacciones entre partes vinculadas, se impondrán deberes de declaración y reporte, así como sobre la documentación que debe generarse y mantenerse.
En vista de que ya existe un proyecto de ley, con algún nivel de avance; pero partiendo de que se contaría antes con el decreto, sería aconsejable asegurarse de que ambas normas sean idénticas, para que los contribuyentes podamos tomar decisiones certeras y permanentes, y no generar más inseguridad de la que ya existe. Finalmente, todos sabemos que la Administración viene realizando ajustes muy fuertes en esta línea. Lejos de legitimar más ajustes, la prudencia aconseja que los esfuerzos de Administración y contribuyentes se orienten a implementar estas reglas a las situaciones actuales. Toda actuación hacia atrás en la materia tiene tinte de arbitrariedad.