Más allá del intenso debate en torno a los cambios en las reglas para realizar huelgas en el país, una reforma al septuagenario Código de Trabajo era urgente.
En eso coinciden los expertos en Derecho Laboral consultados por EF. Para ellos, la Costa Rica del 43 dista mucho social, laboral y económicamente de la actual, al pasar de un contexto agrícola a gozar de un parque empresarial moderno, nutrido por una fuerza de trabajo que demanda una cobertura rápida.
Los cambios han tardado en llegar, y la Reforma Procesal Laboral implica la variación más extendida que se ha negociado para el Código de Trabajo desde su promulgación en 1943.
Este conjunto de cambios introduce la oralidad en los procesos legales en materia laboral para hacerlos más expeditos, y precisa algunos derechos individuales de los trabajadores.
Pese a que estas modificaciones generan consenso, la entrada en vigencia de la reforma se vio frenada pues da luz verde a la realización de huelgas en servicios públicos esenciales.
Precisamente fueron los artículos relacionados con este punto los que vetó la expresidente Laura Chinchilla.
Una medida que invalidó el mandatario Luis Guillermo Solís el viernes anterior, momento en el cual también anunció un decreto para prohibir de manera “absoluta” las huelgas en los servicios públicos esenciales.
La polémica en torno al levantamiento del veto y el anuncio del decreto ejecutivo hace prever que esa reforma es apenas el inicio de una serie de cambios venideros.
Los exigen desde los partidos políticos hasta el sector patronal y los sindicatos.
Los empresarios, por ejemplo, aún ven al código lejos de la modernidad requerida hoy, pues no trata temas como la flexibilidad laboral.
Mercado cambió, el código no
Los cambios, ciertamente, han tardado en llegar a la legislación laboral.
Al volver la mirada hacia atrás, se encuentran pocos antecedentes de reformas trascendentales pese a que el mercado laboral sufrió variaciones radicales a partir de la segunda mitad de la década de 1980.
Son tres las reformas parciales que más destacan los juristas Marco Durante y Eric Briones.
La primera ocurrió en 1982 e introdujo un capítulo completo sobre riesgos del trabajo.
En esa época, la economía se consolidaba como exportadora en el marco del Mercado Común Centroamericano, proceso que impulsó el desarrollo del sector industrial y manufacturero.
Esta evolución agregó complejidad al mercado laboral en general.
El otro cambio, hecho en 1990, otorgó un fuero especial para la mujer trabajadora.
El cambio reconoció la mayor integración de las mujeres en la población económicamente activa, disparada por cambios sociales surgidos durante la década anterior.
También destacable es la modificación del 2001 que prohibió la discriminación del empleado por su edad, etnia, género o religión.
Esta reforma sucedió en un contexto de necesidad por parte de más trabajadores de mantenerse laborando o de buscar empleo a edades por encima del promedio.
Sin embargo, no todos los cambios ocurrieron gracias a reformas directas al Código.
La abogada Graciela Soto del bufete Arias & Muñoz, considera que las variaciones trascendentales sufridas por la ley laboral no provienen de reformas directas, sino de leyes específicas, como la del aguinaldo y la que castiga el hostigamiento sexual, por ejemplo.
Soto también destaca el papel de cambio que han desempeñado los órganos judiciales al interpretar el Código de Trabajo.
Desde 1989 la Sala Constitucional ha resuelto en 65 ocasiones acciones que han afectado la redacción del Código de Trabajo, según pudo determinar EF al analizar la proveniencia de los cambios a la normativa laboral vigente.
¿Verdadero cambio procesal?
Los tres abogados sí coinciden en que la mayoría de vértebras que componen la espina dorsal del Código de Trabajo se mantenían intactas hasta el levantamiento del veto sobre la reforma procesal laboral, que, en total, modificará y adicionará 342 artículos.
El principal aporte del proyecto es, precisamente, la agilización de los procesos judiciales en materia laboral que en la actualidad tardan por lo menos cuatro años en resolverse, según el jurista Marco Durante.
La expectativa –agregó– es que al incluirse la oralidad en ese tipo de procesos su tiempo de duración sea menor a un año.
Una justicia laboral pronta y cumplida, además de deseable, parece necesaria.
El vigésimo Informe del Estado de la Nación, emitido en noviembre pasado, reveló que solo al 38,8% de la población se le reconocen las principales seis garantías laborales estipuladas el Código de Trabajo.
Sin embargo, también hay debate entre los expertos sobre los beneficios que traerá la reforma procesal laboral en cuanto a la duración de los juicios.
Soto considera que la oralidad podría retardar aún más los procesos pues la reforma elimina los Tribunales de Menor Cuantía que, en la actualidad, son los que resuelven más rápidamente.
El Estado de la Nación determinó que, en el 2011, ese tipo de tribunales tardaron nueve meses y tres semanas en resolver, mientras que los juzgados de mayor cuantía lo hicieron en una duración promedio de 23 meses.
Modernización aún no llega
Soto y Eric Briones creen que el Código de Trabajo está lejos de su adaptación total a las necesidades de un mercado laboral en proceso de cambio.
Normas para permitir la flexibilización de la jornada laboral, para regular el disfrute de vacaciones, contra el acoso laboral y para definir responsabilidades en las relaciones laborales multilaterales están entre las ausencias que los juristas y el sector patronal notan en la reforma.
Son temas que se discuten en la Asamblea Legislativa desde hace ya varios gobiernos, y cuya urgencia se incrementó después de la crisis del 2008, durante la que peligraron miles de puestos de trabajo.
Así, la necesidad de nuevas y más profundas reformas hace prever una vejez activa para el Código de Trabajo.
Otros cambios históricos en la legislación laboral
Derechos sindicales: En 1993 se agregaron varios artículos al Código de Trabajo para proteger derechos de sindicalización de los empleados.
Riesgos del trabajo: Años antes, en 1982, se introdujo al Código un título de salud ocupacional, protección de riesgos y accidentes.
Discriminación: En el 2001 se incluye normativa en el Código que prohibió varios tipos de discriminación en el empleo.
Fuero especial a la mujer: En los noventa, se aprobó incluir en el código laboral un fuero especial para las mujeres trabajadoras.
Prescripciones: Más de una década después ocurrió otra modificación para que la prescripción de los derechos laborales se extendiera de seis meses a un año.
Trabajo doméstico: En 2009 se aprobó modificar diez artículos del Código de Trabajo para dar garantías a los empleados domésticos.
Fuente Entrevistas a abogados.