El Impuesto de Bienes Inmuebles fue creado a favor de las Municipalidades por medio de la Ley 7509. Lo debe de pagar todo propietario o poseedor de un bien inmueble, entendido éste como el terreno y las instalaciones fijas y permanentes que existan en la propiedad. La tarifa es del 0.25% sobre el valor del bien inmueble. Se puede cancelar de forma trimestral o anual, aunque el hecho generador ocurre en virtud de la titularidad del bien inmueble al 1° de enero de cada año.
Esta es la fórmula: Impuesto de Bienes Inmuebles= Valor Terreno + Valor Construcción+ Valor otras instalaciones * 0.0025.
Las Municipalidades ostentan el carácter de administración tributaria, y les corresponde realizar las valoraciones de los bienes inmuebles, facturar, recaudar, tramitar el cobro judicial y administrar, en sus respectivos territorios, los recursos generados por este impuesto.
Cuando una propiedad se encuentra en derechos, nuda propiedad y usufructo, el nudatario no paga el impuesto y le corresponde al usufructuario dicho pago. Cuando hay condueños se paga de forma proporcional.
Todo contribuyente debe presentar la declaración voluntaria del valor de sus bienes inmuebles por lo menos cada cinco años. De no hacerlo, la Municipalidad está facultada para actualizar el valor de oficio. Igualmente, la Municipalidad puede corregir el valor declarado por el contribuyente. La falta de declaración acarrea una multa equivalente a la diferencia de impuesto dejado de pagar.
La Ley contempla un tramo de exención, total o parcial, a favor de los propietarios, para los “… inmuebles que constituyan bien único de personas físicas y tengan un valor máximo equivalente a 45 salarios base. El impuesto deberá pagarse sobre el exceso de esa suma (aproximadamente ¢19,179,000).
Las deudas por este impuesto constituyen una hipoteca legal preferente a favor de la Municipalidad.
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