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Columna Tributaria

La discusión sobre el diésel

Rafael González

Nuestra Constitución Política establece el deber de todo ciudadano de contribuir al sostenimiento de las cargas públicas. De ahí derivan la autorización para crear los tributos, así como los principios que deben respetarse para tales propósitos: igualdad, generalidad, no confiscatoriedad.

La creación de tributos puede también responder a la satisfacción de necesidades distintas de la mera recaudación de recursos económicos. A veces el Estado utiliza el poder tributario para incentivar o desincentivar el consumo o la producción de bienes; o el ejercicio de determinadas actividades. Pero en estos supuestos se debe tener un mayor cuidado en no transgredir los principios mínimos aludidos. Por eso merece comentario el proyecto para la modificación de la tarifa del impuesto a la propiedad de vehículos automotores que usan el diésel como combustible. La medida anunciada genera algunas dudas en cuanto a su viabilidad jurídica, tal y como está planteada.

Dudas. Es necesario tener claro el fin que se persigue: ¿pretende compensar la disminución recaudatoria que generaría la disminución en la tarifa del impuesto que grava el diésel? También puede pensarse que constituye una medida para equilibrar el perjuicio que se causa a los consumidores de gasolina con el incremento en la carga tributaria de este otro combustible, aunque resulta jurídicamente cuestionable el hacer ese tipo de equiparaciones por la vía de creación de impuestos. La duda estriba en que no consideramos que la simple duplicación de la tarifa del impuesto a la propiedad, para ciertos vehículos, tenga soporte técnico suficiente. La experiencia de anteriores proyectos nos enseña que se recurrió a un expediente más razonable, como hacer incrementos proporcionales en función del valor registrado de los vehículos; los cuales nunca llegaron a duplicar la tarifa. También debería pensarse en la transitoriedad de las medidas.



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