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Firma digital | Poder Ejecutivo lo impulsaría en sesiones extraordinarias

Advierten sobre faltas en proyecto de ley

Carlos Cordero Pérez
El Financiero

Discrepan sobre vacíos en seguridad informática

Usuarios de computadoras (firmas y certificados digitales)El proyecto de ley de firmas y certificados digitales fortalecerá los planes de gobierno electrónico para el acceso del público a los servicios.

Un año después de haber sido enviado a la Asamblea Legislativa, el proyecto de ley sobre firmas y certificados digitales podría ser incluido en la agenda de las sesiones extraordinarias si el Poder Ejecutivo logra consenso a principios de esta semana con los candidatos presidenciales Abel Pacheco y Rolando Araya, de los partidos Unidad Socialcristiana (PUSC) y Liberación Nacional (PLN), respectivamente.

Sin embargo, aún deberán resolverse en la Comisión Especial sobre Propiedad Intelectual las discrepancias de diversos sectores acerca de su redacción, los vacíos legales en materia de seguridad informática y la preparación de parte de las instituciones públicas para la gestión de la documentación digital. (Véase recuadro: ?Objeciones?).

?Estamos de acuerdo en que aprobar el proyecto de ley es el primer paso para avanzar en esta materia?, indicó Jorge Arturo Arias, integrante de la Comisión de Gestión del Documento Electrónico del Archivo Nacional. ?Pero, el proyecto es muy abierto, lo cual puede tener consecuencias muy lamentables?.

A pesar de las opiniones encontradas, se reconoce el valor de la iniciativa para la economía y el gobierno digitales, principalmente al autorizar a las instituciones públicas a avanzar en el uso de las tecnologías de documentación electrónica, fortaleciendo los procesos iniciados de digitalización en el Poder Judicial, Aduanas, las superintendencias de instituciones financieras y Tributación Directa, entre otros.

Además, todos los sectores tienen en mente los avances en la materia alcanzados en países como Canadá, Francia y España, así como en el modelo emitido por la Comisión de las Naciones Unidas sobre el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI).

Cara y cruz

Quienes defienden que el proyecto sea general y abierto argumentan que al equiparar la firma digital y la manuscrita se resuelven los aspectos relativos a responsabilidades y sanciones civiles o penales.

Además, insisten en que el país no debe arriesgarse a la ?obsolescencia legal? debido a la rápida evolución de la tecnología en el campo. ?No se pueden anticipar todas las modificaciones que van a existir en la tecnología?, advirtió Alexander Mora, presidente de la Cámara de Productores de Software (Caprosoft).

La misma opinión tiene Luis Roberto Cordero, gerente general de la firma de seguridad Identiga Karto. ?Tal vez la ley adolece de no ser más clara?, admitió.

Para él, es viable considerar la autorización a Archivos Nacionales para reglamentar la gestión de la documentación digital en el sector público y el uso de mecanismos de seguridad biométricos (reconocimiento del iris, huellas digitales o palma de la mano).

Recuadro

Crucial proyecto

El plan de ley de firmas y certificados digitales, número 14276, es considerado como crucial para dar validez a las operaciones basadas en documentación digital y trasladar documentos tradicionales a formatos electrónicos.

El proyecto equipara la firma digital con la manuscrita y acoge el principio de ?neutralidad tecnológica? para adoptar diversas herramientas y avances en materia de documentación informática. Además, define al Ministerio de Ciencia y Tecnología (Micit) como ente de acreditación de las firmas privadas de certificación digital en el país y para homologar los certificados emitidos en el exterior.

Sin embargo, Jorge Arturo Arias afirmó que no se trata de regular los aspectos técnicos, sino de incluir requerimientos, responsabilidades y sanciones a las empresas certificadoras.

También advirtió que no están resueltos los vacíos en relación con delitos informáticos que no están contemplados ni en el proyecto ni en la legislación actual. En especial, las garantías de permanencia o existencia de los documentos.

Objeciones Diversos sectores objetaron que la iniciativa no establece explícitamente:

  • Responsabilidades y sanciones a empresas certificadoras.
  • Requisitos de acreditación ante el Ministerio de Ciencia y Tecnología (Micit).
  • Procedimientos de elaboración, presentación, mantenimiento, valoración, acceso, respaldo y conservación de documentos digitales.
  • Modificaciones a otras leyes, incluyendo los códigos Procesal Civil y Penal.
  • Cobro de comisiones por acreditación y certificación.
  • Mecanismo de verificación de firmas o certificados digitales.
  • Longevidad de la firma, certificado y documentos digitales.

Fuente: Asamblea Legislativa, expediente 14276.


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