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En esta sección:

Un paso al frente en materia societaria

Pedro Oller
Oller Abogados

Deberíamos reformar nuestro ordenamiento en materia mercantil

El mayúsculo escándalo del fracaso financiero de la empresa texana de energía Enron puso sobre el tapete profundas deficiencias en el esquema de supervisión ejercido por las compañías de auditoría, carencias a lo interno de la compañía que reflejan un desequilibrio entre las atribuciones de la administración y los derechos de los accionistas, ausencia de un efectivo control administrativo por parte del Estado y una peligrosa carrera por parte de los jerarcas empresariales tendiente a maximizar resultados, aun cuando esto implique juegos de espejo financieros.

A la luz de lo acontecido, me parece provechoso encaminar el análisis y la discusión a identificar nuestras deficiencias, reconocer nuestra propia experiencia y aprender del caso.

Me refiero al plan del presidente George Bush para ?Mejorar la responsabiliad corporativa y proteger a los accionistas estadounidenses? (en adelante Plan Bush), derivado de la atención generada por el fenómeno Enron.

Dentro de esta propuesta hay tres nociones fundamentales: brindar mejor información a los inversionistas; hacer a los directores y representantes de las sociedades o corporaciones más responsables, y desarrollar un sistema de auditoría más riguroso e independiente. Para evitar confusiones, es prudente desligar las acciones y consideraciones relacionadas exclusivamente con las prácticas de contaduría pública de las recomendaciones y procedimientos que se puedan implementar en el campo más amplio del derecho mercantil dentro del ámbito societario.

Respecto a lo primero se propone que:

  • los inversionistas tengan completa confianza en la independencia e integridad de los auditores de la compañía;
  • la creación de una autoridad reguladora que garantice que la contaduría, como gremio, se ajuste a los más altos estándares éticos;
  • los estándares contables deben responder a las necesidades de los accionistas y de los inversionistas;
  • los sistemas contables de las empresas deberían ajustarse a las mejores prácticas y no simplemente a estándares mínimos de cumplimiento.

En lo societario, algunas de las ideas del Plan Bush pueden no resultar novedosas, ni siquiera para nuestro medio, y más bien parecieran ser medidas de sentido común e incluso de aplicación actual.

Así, se establece que cada inversionista debe tener acceso trimestral a información necesaria para valorar el rendimiento financiero de una compañía, su condición y riesgos; y que cada inversionista debe tener acceso pronto a información de carácter crítico.

En Costa Rica

En nuestro caso, la realidad jurídica costarricense exige primero redimensionar el abanico de oferta en materia de sociedades.

Se hace imperativo establecer un sistema gradual y diferenciado entre unas y otras, entre las sociedades personales y las de responsabilidad limitada, buscando que el fin justifique los medios.

Esto se quiso lograr con la versión original de la Ley reguladora del mercado de valores, último esfuerzo de reforma en esta materia del Código de Comercio; pero la creación de la figura de las sociedades anónimas de capital abierto sucumbió ante el torpe ímpetu del legislador. No puede ser que la forma societaria más compleja, léase la sociedad anónima, esté destinada en nuestro país a proteger bienes muebles e inmuebles de potenciales acreedores.

Evidentemente, existe una desproporción cognoscitiva que pareciera haber pasado inadvertida entre el propósito legal de la sociedad anónima y el fin económico social que debería cumplir, por una parte, y el destino práctico al que está siendo relegada la figura en nuestro medio, por la otra.

Si se logra reservar la sociedad anónima para un rango más complejo de relaciones, entre accionistas (públicos y privados, individuales e institucionales), directores, agentes, administradores y todos ellos y el Estado, con énfasis en las autoridades fiscales, el tema del gobierno corporativo se convierte en un requerimiento esencial de aplicación obligatoria para las sociedades de responsabilidad limitada. Podremos entonces desarrollar el concepto legal de la responsabilidad social y velar por medidas como las propuestas por el Plan Bush:

  • el presidente de la sociedad debe garantizar personalmente la veracidad, actualidad y exactitud de la información pública relacionada con su empresa, incluyendo los estados financieros;
  • el presidente, los miembros de la Junta Directiva, la gerencia y los personeros de la sociedad deberán estar inhibidos de lucrar con base en estados financieros erróneos;
  • cuando las personas que ejerzan puestos de relevancia dentro de una sociedad y abusen de su condición y atribuciones deberán perder toda posibilidad de ocupar cargos similares en otras empresas;
  • los personeros relacionados con firmas cuyas acciones se transan en bolsa deberían estar obligados a informar al público cuando hagan transacciones con los títulos de la compañía en beneficio propio.

En complemento a lo anterior, el rol de la auditoría en la sociedad se vuelve crítico y, en nuestro caso, se debería abogar por una transformación de la figura del fiscal.

Quizá resulte oportuno el aprovechar las buenas intenciones con los que arranca la nueva Asamblea Legislativa y proponer que nos aventuremos a dar un paso al frente y reformar nuestro ordenamiento en materia mercantil.


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