| Archivo | Indicadores | Domingo 20 de abril, 2003 | Escríbanos |
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Rosario Fernández Vindas Rodolfo González UlloaEl Financiero La jueza Rosario Fernández aboga por el fortalecimiento del derecho de respuesta
Las experiencias de su niñez, en un barrio pobre de Los Angeles de Ipís de Guadalupe, marcaron su derrotero profesional como abogada penalista especializada en defensa pública. Rosario Fernández Vindas recuerda que desde muy joven fue testigo de abusos policíacos a los derechos de habitantes de barrios marginales y decidió hacer algo al respecto. Al llegar a la Universidad de Costa Rica estudió derecho, a pesar de que en algún momento también consideró el periodismo, la filología y la genética. Sin embargo, las experiencias de la infancia pesaron más en su vocación. Tras 20 años como defensora pública, en 1995 asumió un puesto en el Tribunal de Casación Penal, donde contribuye al balance de posiciones al compartir criterios con otros jueces con trayectoria de fiscales. El resultado de las deliberaciones ha marcado una pauta en materia de fallos referidos a los delitos contra el honor, cuya responsabilidad comparte el Tribunal de Casación Penal con la Sala Tercera. Esta última se encarga de analizar los casos referidos a denuncias contra el honor por causa de publicaciones en medios de comunicación colectiva. Aunque esta instancia no analiza casos de prensa, El Financiero entrevistó a la jueza Fernández sobre los criterios de interpretación de las normas jurídicas que predominan en los fallos del Tribunal de Casación Penal. Lo anterior debido a que abogados relacionados en legislación de prensa consideran que hay consideraciones sobre delitos contra el honor que marcan énfasis distintos en los fallos de la Sala Tercera y del Tribunal de Casación Penal. Según estos especialistas, la Sala Tercera pone mayor énfasis a la prueba de la verdad por parte del acusado, mientras que el Tribunal de Casación Penal aplica más el indubio pro reo en caso de duda. Sobre estos temas, así como también sobre las posibles reformas a la legislación de prensa, opinó la jueza Fernández. ¿Percibe diferencias en las interpretaciones sobre delitos contra el honor falladas por la Sala Tercera y el Tribunal de Casación Penal? ? No creo que haya una diferencia tan tajante en la apreciación de estos temas entre la Sala Tercera y el Tribunal de Casación Penal. Sin embargo, el derecho no es una ciencia y permite distintas interpretaciones. ¿Y en el caso de la prueba de la verdad, es decir, que el acusado, por ejemplo un periodista, debe demostrar la veracidad de las afirmaciones que publica para no ser condenado por injuria y difamación? ? Mucha doctrina sostiene que la prueba de la verdad ?contenida en el artículo 149 del Código Penal? le corresponde al acusado. Pero para nosotros, en el Tribunal de Casación Penal, hay casos en los que un acusado no tiene por qué demostrar necesariamente que sus afirmaciones son ciertas. Nosotros hemos dado importancia al derecho de denunciar como una causa de justificación que eliminaría la anti juricidad de una conducta que podría acusarse como injuriosa o calumniosa. Se trata de los cuestionamientos a funcionarios públicos, casos en los que debe haber mucha apertura. ?No debemos pensar que una denuncia tiene que demostrar su veracidad, aunque sí dejar en claro que existe base suficiente para afirmar la posible existencia de una irregularidad. Los funcionarios públicos tienen una esfera de su vida que puede ser cuestionada, y los ciudadanos tienen derecho a hacerlo?. ¿Hay diferencias en ese sentido entre la Sala Tercera y el Tribunal de Casación Penal? ? Lo que sucede es que muchos casos que llegan a la Sala Tercera están planteados desde la perspectiva del artículo 149 del Código Penal sobre la prueba de la verdad. En cambio, nosotros hemos tenido que ver casos en los que hemos podido dar mayor amplitud a los artículos 151 y 25. Ambos establecen que no delinque quien obrare ?o exprese un concepto desfavorable? en cumplimiento de un deber o en el ejercicio de un derecho. Casación considera que cuando hay duda debe aplicarse el in dubio pro reo. Esto no es una interpretación general. Hay jueces que no aplican la duda en los casos de justificación. ¿Lo mismos principios aplicarían para la reproducción fiel de documentos y opiniones emitidas por terceros? ? Sí, pero hay que considerar que nadie tiene derecho a denunciar chismes de cualquier tipo, ni siquiera de un funcionario público. Quien publica debe tener una responsabilidad, de hecho el código penal establece penas contra quienes publican ofensas y noticias falsas. ¿Está de acuerdo con el secreto profesional en la prensa? ? El secreto profesional debe regir en la prensa con los mismos derechos que en otros profesionales. ¿Considera que la legislación penal que establece delitos contra el honor favorece o restringe denuncias en Costa Rica? ? Definitivamente las restringe. Hace unos días, una jueza laboral me comentó que hay serias limitaciones en las denuncias de acoso por la vía laboral: si los demandantes no logran demostrar la realidad del acoso se arriesgan a que el acusado les imponga un proceso por la vía penal, con base en denuncias calumniosas o injuriosas. ¿Quién se va a exponer a acusar por acoso? No siempre es fácil demostrar: con la duración actual de los procesos puede haber testigos que no declaren porque salieron del país, murieron o den marcha atrás. Y eso no quiere decir que la denuncia de acoso fuera falsa. ¿Qué propone usted? ? Que se despenalicen los delitos contra el honor. El derecho penal debe quedar para las violaciones de derechos o bienes jurídicos en manera extrema, grave. Pero tratándose del honor hay otras formas en que se puede proteger. Al llenar el proceso penal de asuntos, lo que hacemos es quitar tiempo a otros asuntos más graves que sí deben conocerse en el proceso penal. ¿La vía civil es la adecuada? ? Si y es más ágil. Igualmente hay que fortalecer el derecho de respuesta en la prensa, para que sea más expedito y que se publique en la misma proporción y espacio que la noticia que dio origen al conflicto. Despenalizar no significa desproteger. La vía civil permite que quien ha sufrido un daño exija la reparación. Si se despenaliza no quiere decir que no salgan condenados los periodistas, pero sería por la vía civil. ¿Cómo lectora, qué opinión le merece el trabajo de la prensa en Costa Rica? ? Es sensacionalista. Busca enfoques que produzcan escándalo. Muchas veces los títulos buscan llamar la atención de que hay algo raro, y cuando uno lee el contenido se da cuenta que no es así. El problema está en que mucha gente solo lee el título, y se puede llevar una mala impresión de una persona o una institución. ?Por formación profesional yo me enfrento a una noticia con escepticismo: primero me planteo: esto es lo que dicen, luego me digo, voy a ver si lo demuestran?.
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