| Archivo | Indicadores | Domingo 20 de abril, 2003 | Escríbanos |
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Doble imposición interna por impuesto de patentes José Antonio Saborío CarrilloPara El Financiero Por sus bajas tarifas, generalmente los contribuyentes le prestan poca atención a los impuestos municipales de patentes. No obstante, para aquellos contribuyentes que desarrollan actividades en varios cantones -en adelante actividades pluricantonales- la aplicación de múltiples impuestos de patentes puede convertirse en una onerosa carga. La carga tributaria que las empresas soportarán durante el 2003, aumentará como consecuencia de la aplicación de la Ley de Contingencia Fiscal. En los próximos años es posible que esa carga aumente, no por la vía del aumento de tarifas, sino por la de ampliación de las bases imponibles. El aumento de la carga tributaria de los impuestos nacionales, hará que los contribuyentes se preocupen cada vez más por esos ?pequeños? impuestos municipales de patentes, y entonces empezarán a advertir que una serie de errores de técnica jurídico-tributaria de tales leyes, generan graves problemas como el de la doble imposición interna para las empresas con actividades pluricantonales. Es necesario aclarar que no se critica la legitimidad de los impuestos municipales, sino los yerros en que incurren las leyes de impuestos de patentes. En concreto:
Alivio restringido El tema es muy técnico. Baste aquí entonces con señalar que desde un punto de vista jurídico la doble imposición interna surge en contadas ocasiones, concretamente cuando dos o más tributos tienen hechos generadores idénticos (Votos 2359-94 y 4829-98 de la Sala Constitucional) que son soportados por un mismo destinatario legal. En relación con el problema de la doble imposición, unas pocas leyes de impuestos de patentes municipales contienen normas que permiten atenuar ese problema mediante reglas de atribución de rentas a cada cantón. No obstante, el alcance de dichas normas es muy limitado, por lo que el alivio que brindan es igual de restringido. Recope se ha convertido en la empresa más afectada por el problema de la doble imposición interna por aplicación del impuesto de patentes. En 1995 trascendió la noticia de que la Municipalidad de Goicoechea llegó al extremo de clausurar las oficinas centrales de Recope , situadas en dicho cantón, por una supuesta falta de pago del impuesto de patentes. Inicialmente, la municipalidad alegó que la ley le permitía determinar el impuesto sobre la base de las rentas brutas que obtuviera Recope a escala nacional. Esa interpretación se habría traducido en una doble imposición plena, pues las ventas de combustibles realizadas por Recope habrían sido gravadas en primera instancia por los cantones donde se ubican los planteles de ventas, y en segunda instancia por el Cantón de Goicoechea. Desde 1984 los tribunales contencioso administrativos declararon que tal interpretación entrañaría una doble imposición. Se dijo que en ese cantón: ?...el tributo es aplicable a Recope ..., pero limitado a la actividad que allí se cumple, o sea en el porcentaje que se determine que la actividad administrativa o de operaciones que allí se acuerdan y de cualquier otra índole, se considera que influyen o signifiquen en la operación total de la entidad y el resultado final. ?Sólo de esa manera es posible la aplicación justa de dicha ley de patentes, a fin de que las otras municipalidades donde tiene también actividad Recope, puedan también válidamente cobrar en proporción sus impuestos en base a leyes similares y sin que resulte para la parte demandante una doble imposición por los mismos conceptos?. Pago proporcional Posteriormente, la Procuraduría General de la República (PGR) afirmó que en la aplicación del impuesto de patentes a empresas que desarrollan sus actividades en diversos cantones, como Recope, dicho impuesto debe pagarse proporcionalmente a aquellas municipalidades en donde se realice la actividad. Lo anterior para evitar una doble imposición. Con respecto al caso concreto de Recope manifestó: ?es nuestro criterio que debe cuantificarse el monto correspondiente en cada cantón y pagarse de acuerdo con esa suma el respectivo impuesto municipal de acuerdo con la ley?. Lo que no llegaron a hacer ni los tribunales contenciosos ni la PGR, por exceder el ámbito de sus competencias, fue a precisar las fórmulas o mecanismos que permitan determinar el monto que las empresas con actividades pluricantonales deben pagar en cada cantón, a fin de evitar el surgimiento la doble imposición. Es opinión de quien suscribe que por las características de la doble imposición interna, una solución definitiva al problema será posible de alcanzar si media una sentencia de la Sala Constitucional -que ha afirmado que la prohibición de la doble imposición constituye un límite político al poder tributario de los distintos entes públicos- que declare la existencia del problema en el caso concreto, sus causas, y posibles vías de solución. ¿Estará repercutiendo la doble imposición que soporta Recope, aunque sólo sea mínimo el impacto, en el precio de los combustibles? Pero si bien Recope se ha visto afectada por el problema de la doble imposición, no se trata del único caso: en la misma situación se encuentran las empresas que cuentan con ?camiones ruteros?, y estimamos que próximamente las carreteras concesionadas podrían enfrentar dicho problema. |
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