| Archivo | Indicadores | Domingo 20 de abril, 2003 | Escríbanos |
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Columna tributaria | Amenaza a la seguridad jurídica Alonso ArroyoPara El Financiero
Es función esencial de todo Estado de Derecho moderno el otorgar certeza jurídica a los administrados como valor primordial constitucional. De hecho, algunos autores afirman que la seguridad jurídica (?el saber a qué atenerse?) es el fin último del derecho como instrumento de regulación de nuestras relaciones con los demás . Uno de los métodos de interpretación que ha conocido el derecho tributario, es el método de interpretación económica o principio de realidad económica que fue adoptado por nuestro Código de Normas y Procedimientos Tributarios , originado en la Ordenanza Tributaria de la Alemania de finales de 1919. Según dicha ordenanza, las normas tributarias debían interpretarse tomando en cuenta su finalidad, significado económico y evolución de las circunstancias. Una parte de la doctrina acepta la aplicación del principio de realidad económica, basada en la necesidad de brindar justicia tributaria al sistema, justicia que debe fundamentarse en la capacidad contributiva de los administrados. Otra parte de la doctrina niega la posibilidad de que exista un intérprete corrector de las situaciones particulares, quien tenga libertad de análisis según su subjetivismo propio. Coincido con este segundo grupo. Es legítimo adoptar formas jurídicas que, dentro de la ley tributaria, convengan más a los intereses propios. Una consecuencia lógica de un sistema de interpretación libre implica el tener resultados imprevisibles y arbitrarios que dependerán de la subjetividad del intérprete. Dichas conclusiones estarán bañadas del interés pretendido por la Administración Tributaria de cobrar tributos. Y ante dicho panorama, ¿donde queda el principio de seguridad jurídica? El Tribunal Fiscal Administrativo ha limitado la utilización del principio de realidad económica, estableciendo que debe usarse de forma excepcional, cuando existan evidentes indicios de fraude de ley. Sin embargo, la experiencia nos muestra que, dado que el principio no encuentra límites normados, su utilización no es excepcional sino que es la norma en los traslados de cargos hechos por la Administración Tributaria. En estos momentos de reforma y por ser contrario a los fines mismos del Estado de Derecho y a los principios constitucionales que nos rigen, deberíamos reenfocar la forma de combatir la elusión de impuestos con métodos modernos anti-elusivos y no con la posibilidad de hacer interpretaciones arbitrarias en abierta violación del principio de seguridad jurídica. Muchos de estos métodos han sido adoptados en el proyecto de reforma del gobierno. Mas, quedó pendiente la eliminación de este vestigio del pasado. |
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