| Archivo | Indicadores | Domingo 27 de abril, 2003 | Escríbanos |
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Precaución con criterio de renta mundial Alan Saborío S.Para El Financiero Una de las particularidades esenciales de la propuesta de reforma fiscal que hoy se analiza en nuestra Asamblea Legislativa, radica en modificar el actual criterio de sujeción territorial de las rentas por un criterio de renta mundial. El concepto de renta universal o mundial conlleva la sujeción de todas las rentas por actividades realizadas por residentes fuera del país. El concepto enunciado vendría a sustituir el actual principio de territorialidad en la fuente, según el cual, sólo los ingresos generados en el territorio costarricense -salvo particulares excepciones- se encuentran sujetos al pago del impuesto sobre la renta. Este posible escenario ha motivado inquietud en el medio, en cuanto algunas personas han exteriorizado su preocupación sobre la posible merma de competitividad del sector empresarial costarricense, frente a otros países del área, motivada por la incierta suerte fiscal que para algunos resultaría de la puesta en práctica de dicho criterio. Al tiempo de poner en marcha un sistema fiscal bajo el criterio de renta mundial se produce una inevitable colisión entre todos los sistemas tributarios fundamentados en este criterio, produciéndose el fenómeno denominado como la doble imposición. Con la finalidad de eliminar tal entorno, los sistemas tributarios deben establecer mecanismos a partir de los cuales se eliminan los efectos de la doble imposición. De las líneas precedentes podemos concluir que en el caso costarricense, no sería posible poner en práctica el criterio de la renta mundial, si no se garantiza antes una política definida y bien encaminada a la suscripción oportuna de Convenios de Doble Imposición Internacional con nuestros principales socios comerciales, entre ellos, podemos citar los Estados Unidos, México, algunos países suramericanos y la Unión Europea. Con el proceder indicado, se alcanzaría una distribución equitativa en el ejercicio de los poderes tributarios inherentes a los Estados, lo cual coadyuvaría en la eliminación de cualquier fenómeno de doble imposición. Con base en lo expuesto, podemos concluir que resulta indispensable que la pretendida reforma vaya acompañada de la implementación de sistemas o mecanismos seguros y eficaces que estén encaminados a evitar la doble imposición internacional. Esto para no afectar -negativamente- la posición actual de Costa Rica en el entorno comercial. |
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