| Archivo | Indicadores | Domingo 15 de junio, 2003 | Escríbanos |
|
|
Impuestos | Reglamento fija base de cobro Embotelladoras ganan pulso al IDA Ana Cristina Camacho SandovalEl Financiero Falta fallo de la Sala IV La publicación del reglamento del impuesto sobre el consumo de refrescos gaseosos y bebidas carbonatadas cuyo beneficiario es el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA), alegró a las embotelladoras de las marcas Coca-Cola y Pepsi al confirmar su interpretación sobre la forma de cobro de ese tributo. Esta legislación fue dada por decreto del Ministerio de Hacienda el pasado 15 de mayo, en el diario oficial La Gaceta. Según el reglamento, la base imponible del impuesto será el precio de venta del contribuyente (o sea el precio de fábrica) considerando tres elementos: el costo de fabricación de los productos; el monto que represente el porcentaje de utilidad razonable aplicable a la fabricación de los productos y el impuesto específico establecido en la ley de Simplificación y Eficiencia Tributaria aprobada en julio del 2001. Además especifica que las empresas deberán presentar mensualmente una declaración jurada informando la producción vendida durante el mes anterior. Al segundo mes de vigencia de este acuerdo, la base imposible se actualizará. Este acuerdo ejecutivo se fundamenta en un dictamen de la Procuraduría General de meses atrás. Diferendo El IDA y las embotelladoras mantienen una añeja disputa desde que la junta directiva de la institución derogó en el 2001, dos acuerdos previos de 1982 y 1988 en los cuales se modificaba los criterios base para el cobro del impuesto a estas bebidas. Con la invalidación de los acuerdos directivos, el IDA asumió que la base del cobro sería sobre el precio de venta al detallista o consumidor y no el de fábrica. Ante esto, la embotelladora de Coca Cola -Panamco Tica-, y de Pepsi Cola -Embotelladora Centroamericana (ECSA)- y otras firmas pequeñas locales interpusieron recursos de amparo ante la Sala Constitucional contra tales derogaciones. La Sala IV aún no ha resuelto los recursos, por lo que el acto administrativo tomado por el IDA se mantiene suspendido, indicó Rolando Chacón, asesor legal de Pepsi, para quien el fin del diferendo sobrevendrá una vez el órgano constitucional emita su fallo. Las compañías de refrescos esperan que la resolución sea en la misma dirección del reglamento. Hace dos décadas En su edición N. 373 de agosto del año pasado El Financiero informó que la decisión de la junta directiva de variar la interpretación del cobro, significaría para ECSA el pago adicional de US$80.000 y a Panamco Tica más de US$1 millón. Si bien el reglamento no involucra a las bebidas alcohólicas como las cervezas, la ley de creación del IDA fija un impuesto del 5% a la cerveza nacional y extranjera y su cobro también ha causado diferencias. Florida Bebidas ya elevó sus quejas ante el tribunal fiscal administrativo. Carlos Francisco Echeverría , director de relaciones públicas de Florida, aseveró que el reglamento para el caso de las gaseosas se acerca a la posición que Florida ha sostenido en cuanto a la forma de cobrar el tributo. Para Manfred Huebner, gerente de ECSA, el decreto del pasado 15 de mayo lo que viene es a ratificar el método que se venía utilizando para el cobro de los impuestos durante los últimos 20 años. Acatamiento Si bien la posición sostenida por el IDA es contraria a la de las empresas fabricantes sobre la interpretación del cobro de este impuesto, su presidente ejecutivo, Wálter Céspedes , reconoce que ante la presencia de un reglamento, la institución está en la obligación de cumplirlo. ?La función de un reglamento es facilitar, aclarar y precisar el alcance de una ley y su aplicación?, sentenció. No obstante aclaró que ?al derogar el acuerdo de junta directiva del 1982 no hizo (el IDA) más que ajustar la situación a derecho, en el tanto dicho acuerdo se había dictado en contra del principio de reserva legal, ya que regulaba aspectos propios del tributo que solo pueden establecerse mediante ley?. En cuanto a los acuerdos derogados, Céspedes dijo que se mantendrán igual mientras la Sala IV no diga lo contrario. Al ser consultado sobre si el IDA tomará alguna acción legal, su jerarca dijo que estudiarán las posibilidades en el caso que el reglamento implique una disminución en los ingresos de la institución. Este impuesto (junto con otros establecidos en la ley) representa un porcentaje sustantivo en los ingresos totales del IDA. Por ejemplo para el 2000 fue el 88%, en el 2001 fue de 93% y el año pasado de 91%. |
Servicios
Horario de vuelos internacionales de San José, Costa Rica |
|
|
| ¿Quiénes Somos? | Condiciones de Uso | Privacidad | Anúnciese en la versión impresa de El Financiero y Capital Financiero |
|
© 2004 El Financiero y Capital Financiero. El contenido de El Financiero y de Capital Financiero no puede ser reproducido, transmitido ni distribuido total o parcialmente sin la autorización previa y por escrito de El Financiero o de Capital Financiero. |