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Un protagonista olvidado: el prospecto informativo


Anayansy Rojas Chan
Abogada especialista en derecho comercial

Crucial para una cultura sana

serjufin@racsa.co.cr

Si bien es cierto que las crisis en los mercados de valores nunca dejan saldos favorables, estas permiten a participantes del sistema financiero, inversionistas, emisores, intermediarios y órganos supervisores, reflexionar sobre aspectos que en periodos de normalidad pasan inadvertidos. Precisamente, uno de estos es el prospecto informativo.

El prospecto informativo es de importancia medular para el inversionista y el emisor de valores. Se define como el documento que contiene la información relevante sobre la empresa emisora y los valores objeto de oferta pública. Es también un instrumento de presentación y mercadeo del emisor para acceder al público inversionista.

No obstante, es usual que debido a lo extenso de su contenido el inversionista omita su lectura. Es fundamental para el desarrollo de una sana cultura bursátil que los intermediarios enfaticen a su cliente la relevancia del prospecto.

El prospecto es uno de los requisitos de autorización de oferta pública de valores establecidos por ley al emisor. El artículo 11, inciso d, de la Ley Reguladora del Mercado de Valores establece: “Presentación y registro previo de un prospecto informativo, que deberá contener toda la información relevante sobre el emisor y la emisión proyectada... El contenido del prospecto será vinculante para la empresa emisora”.

Información

El prospecto proporciona la información sobre las características y condiciones de la emisión. Por ejemplo, en el caso de una emisión de acciones, entre otros aspectos, explicará: tipo de acción, valor nominal y en libros, forma de pago del dividendo, derecho de voto, asambleas de accionistas, etc.

Tratándose de una emisión de bonos, el prospecto hará referencia a características como: tasa de interés, periodicidad, ley de circulación, opción de conversión y opción de recompra, etc. También contiene información sobre riesgos asociados a la emisión, resultados de operaciones, información financiera, identificación de directores, gerentes y asesores involucrados.

El propósito fundamental del prospecto es que el inversionista pueda formular un juicio razonado sobre su inversión (art. 31, Reglamento sobre Oferta Pública). Se trata de que la decisión de inversión no sea producto de una intuición, sino de la lectura y análisis de la información que se brinda. El desarrollo del mercado de valores se asienta en gran medida en el principio de difusión de información; el prospecto constituye el canal de comunicación entre el emisor y el inversionista.

Al momento de preparar el prospecto, el representante legal del emisor debe efectuar un proceso de debida diligencia con la mejor información disponible, así como rendir declaración jurada ante notario público sobre la veracidad de la información.

Autorización

Cuando la Superintendencia General de Valores (Sugeval) otorga al emisor la autorización para realizar la oferta pública, este pone a disposición del público una copia del prospecto en su domicilio social, oficinas principales, bolsa de valores y puestos de bolsa representantes. La Sugeval conserva el original y una copia y la declaración jurada del representante.

La consecuencia legal más importante del prospecto es el efecto vinculante para el emisor. Es decir, las condiciones que se establecen en el prospecto son obligatorias. Si el emisor no cumple con lo ofrecido, el inversionista puede reclamar su cumplimiento. Cabe aclarar que los riesgos inherentes a movimientos del mercado corresponden al inversionista. Las fluctuaciones que experimenta el precio del valor –debido a hechos que inciden sobre el mercado– son asumidos por el inversionista, pues es un riesgo natural a toda inversión.

En resumen, el prospecto es el documento informativo de mayor relevancia del mercado; proporciona las condiciones de negociación bajo las cuales se efectúa la oferta pública de valores y vincula al emisor frente al inversionista.


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