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Columna Tributaria: Carga de la prueba


Diego Salto van der Laat

La carga de la prueba es un concepto jurídico que establece el deber de probar los hechos que afirman o fundamentan una pretensión. Este concepto representa un gran problema práctico en las relaciones entre los contribuyentes y la Administración Tributaria, debido a su incorrecta aplicación por parte de esta última.

El Reglamento General de Gestión, Fiscalización y Recaudación Tributaria establece que la determinación de los tributos, las sanciones y todas las decisiones de la Administración deben fundamentarse en hechos probados con base en la información que conste en el expediente administrativo. De esta forma, se cumple con lo regulado en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, el cual establece que la obligación tributaria de un contribuyente tiene que calcularse con base en la información objetiva existente, especialmente relacionada con la contabilidad y demás documentación fehaciente que demuestre la realidad de los hechos. Los métodos indirectos de estimación, basados en presunciones, únicamente procederían en los supuestos en los cuales la Administración no puede verificar la obligación tributaria con base en los elementos objetivos indicados.

A pesar de lo establecido en las anteriores normas, la Administración revierte constantemente la carga de la prueba en los procesos de fiscalización para que sea el contribuyente quien tenga que probar todo aquello que la Administración esté dispuesta a argumentar. Esta común práctica es incorrecta y causa problemas de indefensión a los contribuyentes, por cuanto generan procesos innecesarios, en algunos casos injustificados y costosos tanto para el Estado como para el contribuyente.

Estamos conscientes de que las funciones de fiscalización deben fortalecerse en aras del bien general, pero ello no debe hacerse a costa del incumplimiento de uno de los principios elementales de todo proceso: quien alega una pretensión debe probar su existencia.

Uno de los muchos borradores que han circulado del proyecto de reforma fiscal estableció una correcta definición de la carga de la prueba que esperamos se adopte en el texto final. En ella se establecía que: “la carga de la prueba incumbe a la Administración Tributaria respecto de los hechos constitutivos de la obligación tributaria material, mientras que incumbe al contribuyente respecto de los hechos impeditivos, modificativos o extintivos de la obligación tributaria”.

La presión política y administrativa por incrementar la recaudación no debe generar irrespeto de los principios del proceso de fiscalización.


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