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El ejercicio profesional bajo el Cafta: lo que usted debe saber


Celín Arce Gómez
Abogado especialista en derecho público

Colegios profesionales deberán elaborar normas y criterios mutuamente aceptables

El suministro transfronterizo del servicio educativo se contempla en la parte del Cafta que regula los servicios profesionales (anexo 11.9), por lo que debemos preguntarnos qué relación existe entre el mismo y las salvedades hechas por el país.

Más concretamente, si dicho anexo quedó sin contenido jurídico y efecto práctico, por haber Costa Rica salvado la mayoría de las leyes orgánicas de los colegios profesionales, puesto que estos son los que conceden la licencia para el ejercicio de la respectiva profesión.

Con las salvedades hechas por Costa Rica, más bien se asumió el compromiso legal de "alentar" a los colegios profesionales a elaborar normas y criterios mutuamente aceptables, para el otorgamiento de licencias de la prestación de servicios profesionales.

Por ejemplo, aunque hoy día el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica se niegue a aceptar el ingreso de doctores de los Estados Unidos (EE. UU.) para que ejerzan su profesión en el país, con base en el requisito de residencia y en el de carácter migratorio, es lo cierto que el Gobierno de EE. UU. por medio del artículo 1 del anexo 11.9 podrá demandar de nuestro Gobierno que exija a dicho colegio a que, en común acuerdo con su contraparte estadounidense, definan normas y criterios aceptables.

Modalidades

La movilización de profesionales podrá darse bajo dos formas:

a). Cumplimiento de los requisitos de residencia mínima y de carácter migratorio vigentes a la fecha en cada país, que fue lo que salvó Costa Rica, y para cuyo cumplimiento no se requiere la firma del tratado.

b). Mediante la definición mutua de normas y criterios que los órganos de cada parte sometan a la aprobación de la Comisión de Libre Comercio del Cafta, y que desembocaría en un acuerdo de reconocimiento mutuo de requisitos para autorizar el ejercicio de la respectiva profesión.

Como puede observarse, lo que Costa Rica aparentemente quiso proteger, se podrá obviar mediante este mecanismo, que al amparo del Nafta llevó a cabo Canadá, Estados Unidos y México en el caso del ejercicio de la ingeniería.

Bastará que un sector profesional específico presione a su Gobierno para que obligue al de Costa Rica a negociar las normas y criterios correspondientes, para que dicho proceso termine con la firma del acuerdo y se dé la correspondiente movilidad de profesionales en ese campo.

Repercusión

Lo anterior tendrá un impacto inmediato en el funcionamiento y en las políticas de los colegios profesionales y en las políticas educativas de las universidades, las que tendrán que adaptarse para responder eficazmente a los nuevos retos y demandas del entorno comercial internacional.

Cada tres años, la Comisión de Libre Comercio tiene la responsabilidad de revisar el avance o la implementación del Anexo 11.9, lo que será uno de los instrumentos de mayor presión para lograr una apertura en los servicios profesionales.

Se prevé (punto 4) que las partes puedan elaborar procedimientos para el otorgamiento de licencias temporales a los proveedores de servicios temporales de otra parte, opción que podrá tener un efecto casi inmediato porque la inversión extranjera directa en nuestro país vendrá acompañada de la solicitud de dichas licencias.

En resumen, una vez entrado en vigencia el Cafta sí podrá darse una movilización transfronteriza de profesionales, porque dicho tratado no salvó esta opción.

Ello exigirá el otorgamiento de licencias o certificados, que quedarán sujetos a normas y criterios derivados de la calidad de las universidades, por lo que el gran reto de estos entes será cumplir con el grado de cobertura que hasta la fecha han tenido, pero con estándares internacionales de calidad.


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