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Columna tributaria: Grave error


Rafael Luna
Asesores Fiscales Corporativos

En un reciente voto (2004-11351) de la Sala Constitucional se produjo, en mi opinión, un grave error cuyas consecuencias son difíciles de prever. La acción de inconstitucionalidad fue planteada por una serie de establecimientos que el IMAS ha calificado de forma arbitraria como moteles. Dichos establecimientos le tienen que pagar al IMAS y Asoldefi un 40% de sus ingresos brutos. La Sala Constitucional razonó en su voto que dichos establecimientos no estaban legitimados para alegar la inconstitucionalidad, debido a que ese impuesto se "traslada" al usuario y que, por lo tanto, tales establecimientos son simples agentes "retenedores".

Según la Sala, entonces serían los usuarios quienes podrían alegar la inconstitucionalidad, porque sobre ellos es sobre quienes recae el impuesto. Curiosamente, en el mismo voto, señaló que la acción presentada por un usuario también carecía de legitimación, con lo cual, la Sala cae en el absurdo de que este es un impuesto sobre el que ¡nadie puede alegar su inconstitucionalidad!

Pero el problema de fondo es que este fallo trasciende al impuesto de mayor recaudación en el país, es decir, el impuesto de ventas. Parte la Sala en su voto por confundir lo que es un agente retenedor de un agente perceptor. El agente retenedor es quien paga una suma (no quien la recibe) a la cual debe retener una porción, tal y como es el caso de los patronos con los salarios de los empleados. El agente perceptor es quien recibe el impuesto de un tercero, tal y como en el caso del impuesto de ventas, y posteriormente lo reintegra al Fisco.

El problema fundamental es que la Sala argumenta equivocadamente que solo está legitimado para alegar inconstitucionalidad a quien se traslada el impuesto y no el sujeto pasivo del mismo, es decir, sobre quien recae la obligación de pagarlo. Así las cosas, el voto significa que a menos que corrija su criterio, en el impuesto de las ventas, todo empresario perceptor y pagador de ese impuesto no podría alegar vicios de inconstitucionalidad sobre tal impuesto. La Sala ni siquiera trató de discutir una opinión de la Procuraduría donde correctamente se había pronunciado sobre el tema. Simplemente la ignoró.

La pregunta es: si a un comercio le gravan con un impuesto de ventas únicamente sus mercancías al 40%, pero los productos sustitutos siguen al 13%, ¿esto no le afecta en nada? Lo que lleva a preguntarnos, ¿de qué sirve que la Sala haya reconocido anteriormente los principios que guían la imposición de tributos (igualdad, generalidad, etc.), si después niega a los sujetos pasivos la legitimación ni si quiera para entrar a discutirlos?


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