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En esta sección:

Modificarían reglamento de ilícitos tributarios

Rafael Luna Rodríguez
Para El Financiero

Bajo marco de reforma integral

El actual proyecto de ley de reforma integral tributaria, rebautizado pacto fiscal y reforma fiscal estructural (anteriormente denominado ley de ordenamiento fiscal) incluye una profunda reforma del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, en lo referente a la regulación de los ilícitos tributarios (infracciones y delitos).

Entre algunas de las modificaciones más importantes, se hayan la inclusión de una serie de normas didácticas, que pretenden aclarar aspectos referentes a la forma en cómo deben sancionarse a los sujetos que participan en la realización de este tipo de ilícitos, tales como la complicidad y la instigación, formas de agravamiento de las conductas y una serie de circunstancias que pueden eximir de culpa a un infractor.

Causas eximentes

Uno de los cambios fundamentales del proyecto de reforma es la introducción de una serie de causas eximentes de responsabilidad, según las cuales, la comisión de un ilícito tributario podría no acarrear la consecuencia de una sanción. Una de esas causas es el llamado error de derecho.

El error de derecho, es el que recae sobre las normas legales aplicables al acto que se realiza, o dicho de otro modo, la imposibilidad de comprender la criminalidad del acto determinado.

Es decir, que si bajo una interpretación razonable de la norma, un contribuyente considera que las leyes tributarias lo autorizan a no considerar un determinado ingreso como renta gravable o un determinado gasto como deducción de la renta bruta, no podrá ser sancionado por ese acto, a pesar de que eventualmente tenga que pagar los impuestos correspondientes.

Para poner un ejemplo práctico, si un individuo vende un lote que compró por 100 en 200, la ganancia no es un ingreso gravable si no existe habitualidad en dicha actividad, la cual se define por la actual Ley del Impuesto sobre la Renta en su artículo 6°, inciso d), como ?la actividad a la que se dedica una persona o empresa, de manera principal y predominante y que ejecuta en forma pública y frecuente, y a la que dedica la mayor parte del tiempo?.

Actividad principal

Así las cosas, si el contribuyente de nuestro ejemplo es un comerciante de vehículos, el tiempo dedicado a la venta del inmueble es mínimo en relación con su actividad principal (la venta de vehículos). Si este mismo contribuyente, nueve meses después decide vender otro inmueble bajo las mismas circunstancias, seguirá sin ser una actividad habitual y, por eso, la ganancia de capital obtenida, al no ser habitual, no está sujeta al pago de impuestos.

No obstante, en situaciones como la anterior, el criterio de la administración tributaria ha sido que si se dio más de una venta de inmuebles en un mismo periodo fiscal, existe habitualidad y, por ende, la ganancia de la venta del segundo lote resulta gravable, en mi opinión, en contra de lo que dice el artículo citado.

La inclusión del error de derecho como causa eximente de sanción viene a señalar que si el contribuyente hizo una interpretación razonable de la norma, podría tener que pagar impuestos por la segunda venta, pero la administración no podrá imponerle adicionalmente una sanción (como ocurre en la actualidad).

Esto representa un importante avance con respecto a nuestra actual normativa porque resulta tremendamente injusto que en muchas ocasiones, contribuyentes responsables que interpretan correctamente una norma, se vean obligados no solo a pagar impuestos por una situación cuestionable, sino que además se hagan acreedores de una importante sanción, debido a que su interpretación, a pesar de ser lógica, coherente y razonable, sea diferente a la utilizada por las autoridades tributarias.

Sanción

La reforma de los ilícitos contempla además, la inclusión de normas que pretenden aclarar el momento en el cual un delito tributario se considera consumado, así como una serie de circunstancias relativas a la sanción por la simple tentativa de cometer el delito.

La tentativa significa el tratar de realizar el delito, pero que no se logre por causas independientes a quien trató de realizarlo. En este último sentido, la reforma peca por exceso, dado que pretende regular cuestiones que están suficientemente bien reguladas tanto en el Código Penal como en su respectiva normativa procesal, a la cual, la misma normativa de reforma hace referencia explícita.

Por otro lado, resulta cuestionable que el delito de defraudación fiscal puede ser sancionable a título de mera tentantiva. Dado que la realización de este delito consiste, en términos generales, en el no pago de un impuesto debido, prácticamente sólo existen dos posibilidades, es decir, que el impuesto se pague o no se pague.

Si el impuesto se pagó debidamente no habrá existido delito y si no se pagó (por importe superior a 200 salarios base) entonces el delito se habrá consumado, con lo cual los actos no se quedaron en la simple tentativa.

Dada la actual redacción del proyecto, es difícil imaginar supuestos (casi de laboratorio) que pudieran dar lugar a la sanción de la tentativa y eso sin entrar a la cuestión probatoria, que lo haría prácticamente imposible. Así las cosas, parece más prudente seguir amparándose en la actual regulación del Código Penal y su Código Procesal.

Pérdida de beneficios

Otra importante modificación del proyecto es la inclusión de penas accesorias a la privación de libertad (cárcel de cinco a diez años), a quienes comentan delitos tributarios.

Estas penas accesorias consisten en la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o créditos públicos (dentro de los cuales podrían incluirse préstamos de bancos estatales), así como el derecho de gozar de beneficios o incentivos fiscales durante un periodo de tres a seis años.

Por último, señalar que la versión actual del proyecto, elimina la posibilidad de que entes no adscritos al Ministerio de Hacienda, tales como las municipalidades, puedan imponer sanciones directamente a los contribuyentes.


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