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El agua: un derecho de todos

Juan Carlos Hernández Jiménez
Para Fl Financiero

Desde hace muchos meses hemos visto como en los medios de comunicación el tema del agua ha tomado mucha relevancia.

El tema es objeto de discusión en todos los sectores y foros del país, desde la Asamblea Legislativa hasta nuestras conversaciones con amigos y familiares.

La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en su Voto N° 9972-2000 expresó lo siguiente:

"Deben el Alcalde Municipal, los Regidores y el Concejo Municipal de la M.M.O. efectuar de inmediato las acciones tendentes a garantizar efectivamente el derecho de los habitantes del Cantón de M.O. a recibir el servicio de agua potable en términos idóneos de calidad, cantidad, oportunidad, continuidad y confiabilidad ...".

Derecho de los Ciudadanos: Este voto de la Sala Constitucional en términos muy sencillos expresa una gran verdad: todos los costarricenses tenemos derecho a que se nos suministre el agua potable en nuestros hogares mediante un servicio que garantice su calidad, oportunidad, continuidad y confiabilidad.

Ello quiere decir que independiente del lugar en que vivamos y de los recursos con que cuenten los órganos estatales encargados de su suministro, todos tenemos derecho a recibir el agua en nuestros hogares.

Es importante destacar que en reiteradas ocasiones la Sala Constitucional ha expresado que la falta de recursos de los órganos estatales no es excusa para no prestar el servicio público con los requerimientos exigidos.

Esto por cuanto el uso, goce y disfrute del agua constituye un derecho fundamental del costarricense, fundamentado en el derecho a un ambiente sano y a la salud. Obligaciones de los ciudadanos

Los ciudadanos tenemos la obligación de racionalizar el uso de tan preciado recurso y pagar las tarifas que la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep) establezca.

Obligación del Estado Costarricense: Las municipalidades y las instituciones autónomas que prestan el servicio público de suministro de agua potable tienen la obligación de efectuar la inversiones necesarias para garantizar el derecho de sus usuarios al preciado líquido.

Por otro lado, deberá efectuar una campaña de educación con el fin de que todos aprendamos a valorar, utilizar y reutilizar dicho recurso.

Derecho del Estado: El Estado tiene, en este contexto, el derecho de trasladar el costo de las inversiones que efectúe en el sistema de suministro de agua potable al ciudadano. Le corresponde a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos el aprobar la tarifa que proponga el ente estatal.

Planificación: Para poder cumplir con este mandato, las autoridades estatales deben efectuar un diagnóstico del estado actual del sistema de suministro de agua y de las posibles fuentes que garanticen su abastecimiento para las presentes y futuras generaciones.

Con base en dicho diagnóstico, las autoridades nacionales deben proceder a planificar las obras e inversiones que se requieran para cumplir con su mandato constitucional.

El agua, un recurso de todos: La conservación, almacenamiento, uso y disposición del agua es un asunto de todos.

Por ello su futuro depende de lo que cada uno de nosotros contribuya. Sin nuestro aporte dicho recurso se excaseará, y sin ella, nosotros desapareceremos.


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