| Archivo | Indicadores | Domingo 21 de noviembre, 2004 | Escríbanos |
|
|
Columna tributaria: Final de período fiscal Diego Salto van der Laat Asesores Fiscales En las siguientes líneas, se mencionan algunos asuntos relacionados con el cierre del período fiscal 2004 que deben tenerse presentes durante el proceso de determinación y liquidación del Impuesto sobre la Renta (ISR). El ISR está delimitado por un hecho generado compuesto que se perfecciona a lo largo de 12 meses, siendo que los elementos necesarios pueden ocurrir en cualquier momento antes de que el período finalice el 30 de setiembre. La fecha límite de presentación y pago es el 15 de diciembre. La norma general que la Ley establece para el registro de los ingresos es el devengo, lo cual presupone que estos se consideran gravables desde el momento en que el contribuyente tiene el derecho a percibir un determinado ingreso, aunque este aún no se haya percibido. Esta situación conlleva a considerar gravables todas aquellas cuentas por cobrar que se tengan registradas al último día del período fiscal. Asimismo, el gasto que puede deducirse es el causado dentro del período, aunque no necesariamente pagado dentro de este. Si bien la Ley del ISR (art. 8) y su Reglamento (art. 12) establecen una lista de gastos deducibles, debe tenerse presente que es una lista ejemplificativa. Por ello, la deducibilidad de un gasto depende del cumplimiento de tres requisitos: i) que exista una relación directa entre el gasto deducible y la generación de una renta gravable, ii) que el gasto se encuentre debidamente documentado y, iii) que se hayan realizado las eventuales retenciones establecidas en la Ley. Así por ejemplo, no será deducible la porción del salario pagado por un patrono a su empleado sobre la cual no se hayan realizado las retenciones de la CCSS o del Impuesto sobre los Salarios. Según el actual criterio de la Administración Tributaria en relación con el artículo 44 de la Ley, los gastos sobre los cuales no se realice la retención no podrán ser deducidos en otros períodos fiscales aunque se corrija el incumplimiento. Debe tenerse presente que el Anexo 1 del Reglamento establece que todo activo cuyo costo supere el 25% de un salario base (¢41.950) deberá capitalizarse, siendo deducible el monto de los activos que no supere tal monto. Por su parte, tome en cuenta que el monto de impuesto que se pague podría afectar la determinación de sus pagos parciales en caso de que este sea mayor al pagado en los últimos períodos fiscales o aumente el promedio aritmético de estos. Finalmente, tome en cuenta que el formulario D-151, relativo a la declaración anual de relaciones con clientes, etc., deberá presentarse antes del 30 de noviembre. |
Servicios
Horario de vuelos internacionales de San José, Costa Rica De nuestros anunciantes
Alianza Hoteles Hampton Inn y restaurantes, para su comodidad |
|
|
| ¿Quiénes Somos? | Condiciones de Uso | Privacidad | Anúnciese en la versión impresa de El Financiero y Capital Financiero |
|
© 2004 El Financiero y Capital Financiero. El contenido de El Financiero y de Capital Financiero no puede ser reproducido, transmitido ni distribuido total o parcialmente sin la autorización previa y por escrito de El Financiero o de Capital Financiero. |