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Columna tributaria: Multa retroactiva


José María Oreamuno
Faycatax

Con efectos a partir del 1° de octubre de 1999, la ley 7900 introdujo dos importantes reformas al Código de Normas y Procedimientos Tributarios: modificó la norma sobre intereses (artículo 40) y cambió el sistema de sanciones, entre ellas la multa por declaración inexacta (artículo 81).

La Dirección General de Tributación ha intentado aplicar ambas reformas a las declaraciones de impuesto sobre la renta del periodo fiscal concluido el 30 de setiembre de 1999, con el argumento de que aunque el periodo concluyó el día anterior a que entrara en vigor la ley 7900, la declaración correspondiente se presentó en diciembre de ese año, cuando la nueva ley ya estaba plenamente en vigencia.

Esa interpretación viola la prohibición constitucional de retroactividad. Retroactividad es la sumisión a la nueva ley de todos o de parte de los efectos de una situación jurídica nacida bajo el imperio de una ley anterior.

La tesis de la Administración es que la situación jurídica nació con la declaración (15 de diciembre de 1999), mientras que la tesis de los administrados es que la situación jurídica nació con el vencimiento del periodo fiscal (30 de setiembre de 1999), siendo la declaración un efecto más de esa situación. La situación jurídica es el surgimiento de una relación de deuda entre el contribuyente y la Hacienda Pública, lo cual sucede al producirse el hecho generador, no al presentar la declaración.

La norma legal vigente en el instante en que se produjo el hecho generador define plenamente todas las características de la obligación tributaria, incluyendo tanto la obligación principal como las accesorias (recargos).

A partir del fallo 96-2004, el Tribunal Fiscal Administrativo ha venido declarando consistentemente que la sanción del artículo 81 del Código es inaplicable al periodo fiscal 99, porque: “la declaración presentada por el contribuyente, aunque se haya producido durante la vigencia de la nueva ley, lo que hace es plasmar una situación jurídica contable tributaria, producida con anterioridad al periodo fiscal 2000, cuando no se encontraba aún vigente la sanción que ahora se pretende aplicar a la recurrente, con lo cual se le está dando efectos retroactivos a la nueva ley”.

Desconozco si el Tribunal ha hecho alguna declaración similar sobre los intereses. Aunque varios de esos fallos han sido declarados lesivos por el Ministerio de Hacienda, es de desear que las autoridades judiciales de lo contencioso administrativo los confirmen como correcta aplicación del artículo 34 de nuestra Constitución Política.


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