| Archivo | Indicadores | Domingo 17 de octubre, 2004 | Escríbanos |
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¿Cuál es la opción tecnológica en el Estado? Alejandra Castro Bonilla Abogada especialista en propiedad intelectual La de migración debe ser voluntaria El software adquirido o producido por el Estado debe ser resguardado por ser parte de los fondos públicos. Ha sido interés creciente del Estado la protección de sus bienes informáticos y adoptar las medidas para el eficiente uso de las tecnologías. Ejemplo de esa política es el Manual sobre Normas Técnicas de Control Interno relativo a los Sistemas de Información Computadorizados, emitido por la Contraloría o la Ley 8207 de Declaración de Utilidad Pública del Programa de Informática Educativa. Sin embargo, para nadie es un secreto que la elevada inversión pública en licencias del software adquirido por el Estado y cuya titularidad no le es propia, ha generado un debate en torno a la migración a nuevas tecnologías de licenciamiento gratuito que eliminen el gasto público por ese concepto. Mas la opción a la migración del software libre debe ser voluntaria y no impuesta por una ley especial que exige a las entidades públicas adquirir un tipo de tecnología en detrimento de los intereses económicos de la industria de software titular de programas propietarios. Una imposición de una u otra tecnología estaría en contra del libre comercio e impediría una sana competencia entre los oferentes del mercado, cuyos bienes y servicios deben ser valorados no por el precio sino por su eficiencia, oportunidad y cumplimiento con el fin público que persigue toda actividad gubernamental. El Congreso discute el Proyecto de Ley 15191, que desafortunadamente parece imponer una tecnología haciéndola imperar sobre el software propietario. Hasta la fecha, la política del Estado ha sido acertada en el tanto se ha inclinado por procurar los principios de neutralidad e independencia, sin imponer una opción única, como bien se desprende del espíritu del Decreto Ejecutivo Nº 30151-J, que señala que las instituciones del Estado, en los casos que sea posible, podrán utilizar software de código abierto garantizando el respeto a los derechos de la propiedad intelectual (Art. 11). Código abierto El decreto no solo aboga por el respeto de los derechos de licenciamiento del software propietario, sino que además introduce un artículo que faculta a las entidades del Estado a optar por el software de código abierto en el tanto se respeten los alcances de las licencias respectivas; que en el caso del software libre destacan principalmente dos: a.) Licencias abiertas o permisivas: que no imponen condiciones para la segunda distribución, lo que implica que si un tercero modifica el programa puede redistribuirlo como software libre o bien distribuirlo como software propietario y llegar a lucrar con él. b.) Licencias Copyleft: impone condiciones para la redistribución del programa, exigiendo el respeto a la licencia original en caso de modificación o redistribución, con lo que obliga al usuario a publicar las mejoras. Pese a las críticas que puedan hacerse contra una u otra licencia, lo cierto es que ambas conviven en el mercado para beneficio del consumidor quien puede optar por el que mejor se adapte a sus necesidades técnicas, a su seguridad y a su presupuesto. Ambos, el propietario y el libre, poseen virtudes y desaciertos que permiten al usuario escoger entre una u otra alternativa según convenga a sus intereses. La ley no puede imponer límites al libre funcionamiento del mercado ni de las redes de información o del comercio electrónico, en contextos donde la regla es la libertad y la democracia en el acceso a la información como bien primordial. Casarse con una tecnología por mandato legal es un claro obstáculo al comercio y desincentiva a quienes generan conocimiento, a quienes invierten en investigación y en innovación. |
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