| Archivo | Indicadores | Domingo 17 de octubre, 2004 | Escríbanos |
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Columna Tributaria: Pasivos cuestionables Alan Saborío Deloitte De acuerdo con recientes criterios del Tribunal Fiscal Administrativo, existen dos formas básicas de manifestarse los incrementos patrimoniales no justificados: la desproporción entre las declaraciones de renta y el patrimonio del sujeto pasivo; y la declaración de deudas inexistentes. Agrega el Tribunal que no se trata de distintos conceptos de incremento patrimonial, sino más bien de diferentes formas de manifestarse el fenómeno; y que es más fácilmente detectable el incremento patrimonial cuando es ostensible en activos palpables, cuya existencia es incongruente con el comportamiento fiscal de su titular. En lo que se refiere a deudas inexistentes, el Tribunal explica que se trata de pasivos no documentados cuya existencia es dudosa, que se registran para justificar un elemento patrimonial oculto o una adquisición onerosa de un bien que no corresponda a la renta o patrimonio preexistente. Ahora bien, consideramos que el ejemplo que ha utilizado el Tribunal Fiscal en algunos de sus fallos podría generar dudas interpretativas, que merece la pena comentar. El Tribunal señala el supuesto de que la deuda inexistente sirve para justificar la financiación de un bien inmueble declarado. Pero resulta claro que no todo pasivo –o aporte de socios– cuestionable implique la existencia de un incremento patrimonial injustificado. El ejemplo típico del pasivo ficticio indicador de incremento patrimonial no justificado, es el de aquel préstamo que sirve como contrapartida de ventas no facturadas. Ese es el mecanismo que se usa para dotar de contrapartida contable al activo espurio registrado: la cuenta de caja y bancos. Pero si el pasivo sirve para respaldar un activo preexistente en la firma, o de un activo que no existe, resulta diáfano que no exista ningún incremento patrimonial derivado del desequilibrio de la ecuación contable provocada por la inexistencia del pasivo. En ese supuesto estamos frente a un pasivo ficticio cuyo propósito era generar un gasto financiero indebido; pero nunca frente a un incremento patrimonial no justificado, porque el activo que ya existía en la firma no ve justificada su existencia con el registro del pasivo ficticio. Evidentemente, los incrementos patrimoniales injustificados se pueden determinar como consecuencia de la detección de un pasivo falso. Pero esa circunstancia debe estar acompañada de la existencia de un activo oculto, cuya justificación contable estaba dada por el indicado pasivo. |
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