| Archivo | Indicadores | Domingo 17 de octubre, 2004 | Escríbanos |
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Crecex, contratos y seriedad Miguel Ruiz Herrera Abogado En el artículo “Fallo rechaza indemnizar a empresa por rompimiento de contrato” (relacionado con las empresas Periódicos Internacionales y Worldwide Forwarding Inc.), publicado en la edición N° 482 de El Financiero, se reproducen declaraciones de quienes perdieron el litigio allí mencionado, pero no se intentó contactar a quienes nos tocó la responsabilidad de llevarlo hasta lograr justicia a los derechos de nuestro cliente. Esto indujo a errores en la noticia. Por ejemplo, la información es errada desde el título: No debe hablarse de rompimiento del contrato. El contrato fue respetado y terminó de acuerdo con lo que ambas partes pactaron en él. Los tribunales respetaron el mecanismo ahí acordado por las partes para terminarlo. Lo novedoso de esta sentencia --lo que la destaca-- es que anteriormente se había interpretado que el contrato no podría terminarse si el representante, a pesar de haber acordado en el contrato la manera de finalizar la relación, se arrepentía y no accedía al pedido de terminarlo. Esta sentencia define que la voluntad del representante que la ley pide proteger es la voluntad que expresó cuando convenció a la otra parte a contratar. Prohibido arrepentirse O sea, lo que sentenció la Sala es que no es correcto que una de las partes del contrato, ya habiéndose beneficiado del mismo, se arrepienta después de lo que pactó y más bien quiera aprovecharse y le cambie las reglas a su contraparte. Sería, creemos, apadrinar un engaño. Nuestros tribunales más bien parecen decirnos que los costarricenses debemos irnos acostumbrando a ser responsables, a asumir las obligaciones que contratamos. ya los años de indolencia están cediendo ante la necesidad de ser serios, de cumplir lo que prometemos. Crecex debe ser ejemplo de seriedad empresarial. El derecho no se logra con manifestaciones de fuerza, ni con visitas o presiones a magistrados. El éxito que Crecex debería impulsar es el que se logra cuando se respeta fielmente la voluntad expresada a la hora de contratar. No parece recomendable ejercer presiones para que se nos permita arrepentirnos, ser irresponsables, y pensar que los tribunales nos protegerán simplemente “por ser ticos”. En un futuro, puede que esta sentencia cambie... o puede que no. Dependerá de la dedicación con que se lleve el juicio, de los argumentos que se utilicen para ello. |
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