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ILUSTRACIÓN ARTVILLE

Conozca más sobre el concepto de renta disponible en el IRPF


Eduardo López Chasí
Abogado especialista en derecho tributario

Existen mínimos vitales

Es verdad que a algunos nos sonará más que a otros este concepto, no obstante, de ser aprobada la reforma fiscal que actualmente se discute en el seno de la Asamblea Legislativa –al margen de toda calificación de bondad o necesidad de la misma–, lo cierto es que todos los costarricenses y aún más allá los expatriados residentes en nuestro país, nos veremos obligados a estar familiarizados con él.

Cuando hablamos del objeto tributario de un impuesto hemos de entender, la realidad económica y material que grava.

Así, en el proyecto de ley referente al impuesto sobre la renta de personas físicas (IRPF), constituye el objeto del impuesto: “... la renta del contribuyente entendida como la totalidad de sus rentas, ganancias y pérdidas patrimoniales y las imputaciones de renta que se establezcan por ley, con independencia del lugar donde se hubiesen producido y cualquiera que sea la residencia del pagador”.

Corolarios

Del mismo, debe destacarse su carácter económico así como el gravamen de la renta mundial del contribuyente. Este es un concepto de renta concebida en un sentido amplio, la cual incluye la totalidad de los rendimientos, ganancias y pérdidas patrimoniales y rentas imputadas establecidas por ley (Renta Incremento Patrimonial).

Dicho concepto de renta trae consigo los siguientes corolarios: a) toda afluencia económica del contribuyente es susceptible de ser gravada y, b) cualquier supuesto de exoneración del gravamen debe contemplarse expresamente en la ley.

Ahora bien, el apartado 2 de este mismo artículo, señala que: “el impuesto gravará la capacidad económica del contribuyente, entendida esta como su renta disponible que será el resultado de disminuir la renta total en la cuantía de las reducciones y deducciones previstas en esta ley”.

Este es el nuevo concepto que se quiere establecer mediante la aprobación del proyecto de ley. Con esta fórmula de delimitación de la capacidad económica del contribuyente se pretende que esta, en cuanto que objeto de gravamen, venga determinada no ya por la totalidad de la renta, sino por la parte de ella que resulte disponible una vez cubiertos los mínimos vitales del contribuyente.

Mínimos vitales

Por ello, no pueden formar parte de la renta discrecional las cantidades que el sujeto ha de dedicar de forma obligada a atender las necesidades esenciales suyas y las de su familia, determinadas conforme la legislación, ni tampoco las partidas aquellas que no sean potencialmente disponibles. Ello lo vemos manifestado en el proyecto de ley al establecerse una serie de mínimos vitales, tales como: mínimo personal, mínimo familiar, gastos médicos y gastos por alquiler de vivienda.

Una vez entendido lo que se quiere gravar, y el paso de una renta producto (base del sistema fiscal todavía hoy imperante) a la renta disponible, como una atenuación de la renta incremento patrimonial, el siguiente paso es tomar conciencia sobre cuáles deben ser aquellas reducciones o deducciones (según reduzcan la base imponible o deduzcan la cuota tributaria), que consideradas aisladamente constituyen nuestros mínimos vitales y la forma en que cada una de ellas deba ser definida, así como entender la función del impuesto sobre el patrimonio, como elemento clave de control en un sistema tributario basado en los aumentos patrimoniales.


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