| Archivo | Indicadores | Domingo 24 de octubre, 2004 | Escríbanos |
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Columna Tributaria: Pago de regalías Sergio García KPMG Un aspecto poco conocido en nuestra legislación tributaria es el hecho de que el pago de regalías no tiene efectos únicamente desde el punto de vista del impuesto sobre la renta sino que también puede tenerlos en el ámbito aduanero. La Ley General de Aduanas dispone que para determinar el valor en aduana de las mercancías importadas, Costa Rica se regirá por las disposiciones del acuerdo relativo a la aplicación del artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (GATT). El artículo 8 del Acuerdo para la Implementación del artículo VII de GATT dispone que se debe sumar al valor pagado efectivamente por la mercancía, las regalías y licencias que el comprador deba pagar relacionadas con los bienes importados, y en la medida en que no se incluyan en el precio que se paga o que se va a pagar. Esto significa que en las condiciones indicadas, el valor de regalías o licencias que se paguen asociadas al producto se debe incluir en el valor de la mercancía para efectos aduaneros y pagar los impuestos aduaneros correspondientes sobre esos valores. Quienes hayan tenido experiencia con declaraciones aduaneras recordarán que hay una sección en la que se pregunta si hay algún monto por este concepto que se deba incluir en el valor aduanero. Las implicaciones de esta norma son importantes. Debemos recordar que los pagos por regalías a personas o empresas domiciliadas en el exterior se encuentran sujetos a una retención en la fuente por concepto del impuesto sobre remesas al exterior de un 25%, tarifa que según parece se mantendría igual en caso de que se aprobara el proyecto de ley de pacto fiscal. Así las cosas, el pago de regalías a un proveedor extranjero de mercancías parece ser una estructura muy penalizada desde el punto de vista tributario, ya que además del pago de la retención en la fuente, el monto indicado deberá soportar los impuestos aduaneros que correspondan. El anterior comentario debe matizarse un poco. Según doctrina derivada del artículo 61 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, los pagos por regalías a personas o empresas domiciliadas en jurisdicciones en donde se les grava con un impuesto sobre la renta similar al de Costa Rica y no se les concede “crédito o deducción alguna”, o “cuando el crédito que se les concede sea inferior a dicho impuesto”, se puede gestionar una exención total o parcial del impuesto sobre remesas al exterior, de manera que la carga tributaria total en el país se reduciría. El mensaje que debe quedar claro es que por estas razones, y otras, el pago de regalías debe ser analizado cuidadosamente. |
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